Gastos vinculados a Servicios de Cuarta Categoría

En la empresa vamos a enviar a un prestador de servicios de cuarta categoría a provincia para que repare una máquina de un cliente. En ese sentido, la empresa asumirá los gastos de transporte, alojamiento y alimentación. El presupuesto es el siguiente:
- Recibos por Honorarios: S/ 4,000
- Transporte: S/ 500
- Alojamiento: S/ 80
- Alimentación: S/ 20
¿La empresa podrá deducir los gastos incurridos por el prestador de servicios?
Este tipo de preguntas es muy frecuente por muchas empresas, que contratan locadores de servicios (renta de cuarta categoría) para prestar servicios en provincia para sus clientes.
Servicios de Cuarta Categoría
Para responder esta pregunta, podemos revisar el Informe N.º 181-2019-SUNAT donde se menciona que cuando se trata de servicios prestados sin que medie una relación laboral y el prestador del servicio requiere para su ejecución, desplazarse a un lugar distinto al de su residencia habitual, los gastos de viaje y los viáticos por hospedaje, alimentación y movilidad, constituyen gastos propios del prestador del servicio y no del usuario en la medida que estos corresponden a los costos que le demanda el cumplimiento de las obligaciones contraídas con tal usuario.
En ese sentido, el informe mencionado concluye los gastos de viaje asumidos por la empresa y que no le sean reembolsados, forman parte de la retribución del prestador del servicio y constituyen para este último rentas de cuarta categoría.
Por lo tanto, lo que tendría que hacer la empresa, es solicitar al prestador de servicios de cuarta categoría un Recibo por Honorarios por S/ 4,600 soles.
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