Implicancias de las Notas de Crédito en los Agentes de Retención

¿Qué pasa cuando un agente de retención recibe una Nota de Crédito que modifica los montos de una factura que supero los S/ 700 soles?
En principio, un agente de retención tiene la obligación de retener cuando efectúa el pago de un comprobante que supera los S/ 700 soles.
Por otra parte, cuando su proveedor emite una nota de crédito, pueden darse dos supuestos:
La Nota de Crédito se emite antes del pago de la factura
Según el artículo 2 de la Resolución Superintendencia N.° 037-2002 menciona que las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen.
Por ejemplo, si el proveedor le emite una factura por S/ 2,000 soles y posteriormente, emite una nota de crédito por S/ 500 soles, el agente de retención efectuará la retención por el monto de S/ 1,500 soles.
La Nota de Crédito se emite después del pago de la factura
Por otra parte, cuando las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.
En este escenario, la retención efectuada no se modifica, ni tampoco se procede a la devolución. El efecto de la nota de crédito se realizará en la declaración mensual.
Curso Impuesto General a las Ventas
En este curso aprenderás todas lo relacionado con el Impuesto General a las Ventas.
Respuestas