informe tecnico mermas

Informe técnico para deducir gasto por mermas

¿Es necesario que el informe técnico se elabore en el mismo ejercicio donde se produjo la merma?

En primer lugar, debemos mencionar que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta menciona: 

(…) Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción (…).

La norma antes mencionada, indica que las mermas se acreditan mediante informe técnico emitido por un profesional, colegiado, donde se debe indicar en dicho informe por lo menos la metodología empleada.

Por otra parte, lo que la norma no indica es si el informe técnico debe emitirse en el mismo ejercicio donde se produce la merma.

En ese sentido, existen las RTF N.º 00799-10-2023 y RTF N.º 06922-1-2024, concluyen que el Informe Técnico de mermas podría ser incluso posterior al ejercicio en el que se produjo la merma.

Sobre este punto, el sustento del Tribunal Fiscal, menciona que si bien resultaría idóneo que el informe técnico se elabore en el mismo ejercicio de producidos los hechos que motivaron la merma, también es cierto que las normas del Impuesto a la Renta no condicionan la deducibilidad de dicho concepto a la oportunidad de la elaboración del referido informe; por lo que, este podría elaborarse incluso con posterioridad al ejercicio en que se produjo la merma.

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