Infracción del numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario

Esta infracción ocurre cuando un contribuyente no realiza las retenciones o percepciones exigidas por ley. Sin embargo, no se configura si el agente de retención o percepción cumple con pagar el tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.
Sanción
La sanción por esta infracción es una multa equivalente al 50% del tributo no retenido o no percibido, con un monto mínimo del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Gradualidad
En caso de subsanación voluntaria y pago de la multa en la misma fecha de la subsanación, se aplicará una rebaja del 90% sobre la multa.
Caso Práctico
La empresa MISHA EIRL no retuvo S/ 1,500 soles de impuesto de quinta categoría a un trabajador en agosto de 2025.
Cálculo de la infracción:
- Tributo omitido: S/ 1,500 soles.
- Infracción (50% del tributo omitido): S/ 750 soles.
La empresa puede acogerse a una gradualidad del 90% si subsana la infracción y paga la multa más los intereses moratorios correspondientes.
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