El Libro de Inventarios y Balances: obligatoriedad y efectos tributarios 

Libro Inventario y Balance - Informe SUNAT - RTF

Introducción

El Libro de Inventarios y Balances es uno de los libros contables más relevantes dentro del sistema tributario peruano, no solo por su carácter obligatorio para determinados contribuyentes, sino también por su impacto directo en la determinación de la renta imponible, la aplicación de presunciones tributarias y el sustento de deducciones. A lo largo del tiempo, la SUNAT y el Tribunal Fiscal han desarrollado criterios que permiten delimitar su alcance, contenido y consecuencias frente a su omisión, atraso o incorrecta llevanza.

Este artículo desarrolla los principales enfoques tributarios vinculados al Libro de Inventarios y Balances, tomando como base Informes SUNAT y Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) con enlaces oficiales verificables.

1. Obligatoriedad del Libro de Inventarios y Balances

La obligación de llevar el Libro de Inventarios y Balances se encuentra directamente relacionada con el nivel de ingresos del contribuyente y con el concepto de “contabilidad completa”.

El Informe N.º 135-2015-SUNAT precisa que, conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006, los perceptores de rentas de tercera categoría deben llevar como mínimo determinados libros, entre los cuales se incluye expresamente el Libro de Inventarios y Balances, dependiendo del tramo de ingresos. Asimismo, el informe señala que este libro forma parte integrante de la contabilidad completa, junto con el Libro Diario, Libro Mayor, Libro Caja y Bancos, entre otros.

Este criterio es reiterado en el Informe N.º 114-2019-SUNAT, en el cual, incluso en una nota al pie, la SUNAT vuelve a listar al Libro de Inventarios y Balances como uno de los libros obligatorios para contribuyentes con ingresos superiores a determinados límites, reforzando su carácter estructural dentro del sistema contable tributario.

Desde la perspectiva del Tribunal Fiscal, la RTF N.º 01627-A-2025 confirma que el Libro de Inventarios y Balances se encuentra dentro del conjunto de libros que el contribuyente debe llevar de acuerdo con la normativa tributaria, siendo exigible en procedimientos de fiscalización.

2. Contenido y función tributaria del libro

El Libro de Inventarios y Balances no se limita a un simple balance general. Su función es consolidar información clave como:

  • Inventario inicial y final
  • Balance general
  • Estado de resultados
  • Detalle de provisiones
  • Relación de activos y pasivos

El Informe N.º 025-2020-SUNAT resalta esta función al señalar que, para efectos de la deducción de provisiones (como las de cobranza dudosa), estas deben figurar en el Libro de Inventarios y Balances de manera discriminada. Es decir, no basta con un asiento contable genérico en el Libro Diario; la SUNAT exige su reflejo expreso en este libro para que la deducción sea aceptada.

Este criterio convierte al Libro de Inventarios y Balances en un requisito formal con efectos materiales, ya que su omisión puede generar el rechazo de deducciones que, en principio, podrían ser válidas desde el punto de vista económico.

3. Valor probatorio en fiscalización tributaria

Durante los procedimientos de fiscalización, el Libro de Inventarios y Balances adquiere un alto valor probatorio. La SUNAT lo utiliza para verificar la razonabilidad de saldos, inventarios, provisiones y resultados.

La RTF N.º 06831-10-2022 aborda un caso de falta de exhibición del Libro de Inventarios y Balances durante una fiscalización. El Tribunal Fiscal reconoce que dicho libro constituye un medio probatorio relevante, y su no presentación puede debilitar la posición del contribuyente frente a las observaciones formuladas por la Administración.

En la misma línea, la RTF N.º 05987-3-2011 analiza información consignada en el Libro de Inventarios y Balances para evaluar la existencia de deudas y anticipos, reconociendo que los datos contenidos en este libro permiten reconstruir la situación financiera del contribuyente en un ejercicio determinado.

4. Relación con presunciones del Código Tributario

Uno de los efectos más sensibles vinculados al Libro de Inventarios y Balances se presenta en la aplicación de presunciones tributarias, especialmente las reguladas en el artículo 69 del Código Tributario.

El Informe N.º 117-2016-SUNAT analiza un supuesto en el cual la SUNAT evalúa la aplicación de la presunción por diferencias de inventarios cuando el contribuyente no está obligado a llevar el Libro de Inventarios y Balances, sino únicamente el Libro Diario Simplificado. La conclusión del informe es clara: no puede aplicarse automáticamente la presunción cuando el marco normativo no exige llevar dicho libro.

Este informe resulta clave porque delimita el alcance de las presunciones, evitando que la SUNAT extienda su aplicación más allá de los supuestos legalmente previstos, y confirma que la obligación formal de llevar el libro es un presupuesto previo para determinadas consecuencias tributarias.

5. Consecuencias del incumplimiento

La omisión, atraso o incorrecta llevanza del Libro de Inventarios y Balances puede generar diversas consecuencias:

  • Observaciones en fiscalización
  • Desconocimiento de provisiones o ajustes contables
  • Aplicación de presunciones tributarias
  • Sanciones por infracciones vinculadas a libros y registros

La RTF N.° 03199-1-2010 muestra cómo el Tribunal Fiscal evalúa inventarios iniciales y finales registrados en el Libro de Inventarios y Balances para verificar la consistencia de la información declarada, evidenciando que este libro es un punto de partida para múltiples cruces de información.

Conclusiones

El Libro de Inventarios y Balances no es un libro meramente formal. La normativa y la jurisprudencia administrativa demuestran que cumple un rol central en la fiscalización tributaria, en la validez de deducciones, en la aplicación de presunciones y en la defensa del contribuyente frente a reparos de la SUNAT.

Los Informes SUNAT y las Resoluciones del Tribunal Fiscal coinciden en que su correcta llevanza y exhibición oportuna son esenciales para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente. En consecuencia, su manejo debe ser considerado una prioridad estratégica dentro de la gestión contable y tributaria de las empresas.

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