Libro Diario Simplificado por Libro Diario

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¿Cuál es la multa por haber presentado libro diario en vez de presentar el libro diario simplificado?

No pagarías multa, en ese sentido, no se incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.

En ese sentido, podemos revisar el Informe N.º 089-2013-SUNAT que menciona en su conclusión:

El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario. 

Por lo tanto, no se incurre en infracción haber presentado libro diario en vez de presentar el libro diario simplificado.

Finalmente, se recomienda regularizar la anotación del libro diario simplificado en formato electrónico, los periodos no presentados.

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