Mi madre como Beneficiario Final: Un análisis de la propiedad indirecta en SAC

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En la constitución de una Sociedad Anónima Cerrada (SAC), surge una pregunta frecuente sobre la consideración de familiares como beneficiarios finales por propiedad indirecta, especialmente cuando se busca cumplir el requisito de tener dos socios. Este análisis busca aclarar esta situación, que a menudo se aborda de forma errónea, sobre todo en microempresas.

El dilema del segundo socio en las SAC

Las SAC requieren un mínimo de dos socios. Muchos emprendedores, al constituir una, se encuentran con el desafío de encontrar un segundo socio, optando frecuentemente por un familiar (madre, padre, hermano, etc.). En estos casos, el segundo socio a menudo solo cumple con el requisito legal, sin una participación activa en la empresa.

¿Es mi madre beneficiaria final por propiedad indirecta debido al parentesco?

La respuesta será depende, pero en la gran mayoría de microempresas NO SERÁ BENEFICIARIO FINAL. Aunque la norma presume la existencia de propiedad indirecta en casos de parentesco, esta presunción puede ser desvirtuada con pruebas en contrario.

Fundamento legal y su interpretación

El literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF establece que se entiende por cadena de titularidad a la propiedad indirecta a través de otras personas jurídicas. Además, señala:

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos:

La propiedad indirecta de una persona natural es aquella que tiene por intermedio de sus parientes o cónyuge, o al otro miembro de la unión de hecho, si es aplicable; así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica en la que la referida persona natural o sus parientes o cónyuge o miembro de la unión de hecho, si es aplicable, tienen en conjunto una participación mínima del 10%.

La clave reside en la frase “Se presume, salvo prueba en contrario“. Esto significa que si se puede demostrar que la madre no tiene una influencia real en la empresa, no debería ser considerado beneficiario final.

¿Cómo desvirtuar la presunción de propiedad indirecta?

Para probar que un familiar no es beneficiario final, especialmente cuando su participación es meramente formal para cumplir con el requisito de socios, se pueden considerar los siguientes puntos:

  • La madre es ama de casa y/o no tiene ninguna vinculación empresarial con la empresa.
  • La madre no es trabajador de la empresa.
  • La madre no ha firmado ningún documento relacionado con decisiones empresariales.
  • El domicilio fiscal de la madre es diferente al de la empresa.

Conclusión

Si la participación de un familiar en una SAC es únicamente para cumplir con el requisito legal de dos socios, y no tiene incidencia alguna en las decisiones y/o control de la empresa, NO DEBERÍA SER CONSIDERADO BENEFICIARIO FINAL. Es crucial que la empresa esté preparada para demostrar esta falta de control en caso de ser requerida.

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