Modificación de la designación de emisores electrónicos y obligación del SIRE
La Resolución de Superintendencia N.° 075-2026 tiene como finalidad acelerar la masificación de la emisión electrónica, adelantando el momento en que los contribuyentes son designados como emisores electrónicos y, en consecuencia, obligándolos también a utilizar el SIRE desde una etapa más temprana.
El cambio clave es que:
- Antes: la obligación de emitir electrónicamente se daba meses después.
- Ahora: se adelanta al momento de inscripción en el RUC o inmediatamente después de salir del Nuevo RUS.
Esto impacta directamente en los procesos operativos, contables y de cumplimiento tributario.
Cambios normativos (antes vs ahora)
1. Normas modificadas
La resolución modifica expresamente:
- Resolución de Superintendencia N.º 155-2017 → emisores electrónicos por inscripción en RUC.
- Resolución de Superintendencia N.º 279-2019 → emisores electrónicos al salir del Nuevo RUS.
- Resolución de Superintendencia N.º 000112-2021 (SIRE) → obligación de llevar registros electrónicos.
2. Cambio clave: designación como emisor electrónico
ANTES:
- Nuevos inscritos en RUC:
- Obligación desde el 3er mes siguiente a la inscripción
- Sujetos que salían del Nuevo RUS:
- Facturas: desde julio del año siguiente
- Boletas: desde enero del año subsiguiente
AHORA:
Nuevos inscritos:
- Obligación desde el mismo día de inscripción en el RUC
- Sujetos que salen del Nuevo RUS:
- Obligación desde el primer día del mes siguiente
- Eliminación total del “periodo de gracia”.
3. Cambio en el uso del SIRE
ANTES:
- El uso del SIRE podía iniciar posteriormente (hasta 3 meses después o incluso más).
AHORA:
- El contribuyente debe usar el SIRE:
- Desde que nace la obligación de llevar registros
- Vinculado directamente con la emisión electrónica
Se sincroniza:
Emisión electrónica + Registros electrónicos (SIRE)
4. Modificación técnica en SIRE (transición)
- Para contribuyentes entre 01/01/2025 y 31/05/2026:
- Se mantiene regla transitoria (hasta 3er mes o junio 2026)
- Desde 01/06/2026 en adelante:
- Aplicación inmediata del SIRE
Vigencia
Entrada en vigor esta norma a partir del 1 de junio de 2026.
Impacto tributario
1. Operativo
- Eliminación del uso de comprobantes físicos desde el inicio
- Necesidad inmediata de:
- Sistema de facturación electrónica
- Adaptación tecnológica (SEE, OSE, etc.)
- Integración obligatoria con SIRE
2. Contable
- Registro de ventas y compras:
- Se debe llevar directamente en SIRE
- Dependencia de la información propuesta por SUNAT
3. Fiscal
- Mayor control de SUNAT:
- Trazabilidad total de operaciones
- Reducción de espacios para informalidad
- Incremento de fiscalización automatizada
Disposiciones transitorias
1. Sujetos no designados hasta el 31/05/2026
- Serán automáticamente emisores electrónicos desde: 01 de junio de 2026.
2. Aplicable a:
- Resolución de Superintendencia N.° 155-2017
- Resolución de Superintendencia N.° 279-2019
Regularización automática sin necesidad de notificación individual.
Conclusión
Esta norma representa un cambio estructural en la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos, ya que:
- Elimina los plazos de adaptación
- Obliga a la digitalización inmediata
- Integra emisión electrónica + SIRE desde el inicio
SUNAT busca un control en tiempo real de las operaciones.
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