Modificación de la designación de emisores electrónicos y obligación del SIRE

modificaciones sobre los comprobantes electronicos

La Resolución de Superintendencia N.° 075-2026 tiene como finalidad acelerar la masificación de la emisión electrónica, adelantando el momento en que los contribuyentes son designados como emisores electrónicos y, en consecuencia, obligándolos también a utilizar el SIRE desde una etapa más temprana.

El cambio clave es que:

  • Antes: la obligación de emitir electrónicamente se daba meses después.
  • Ahora: se adelanta al momento de inscripción en el RUC o inmediatamente después de salir del Nuevo RUS.

Esto impacta directamente en los procesos operativos, contables y de cumplimiento tributario.

Cambios normativos (antes vs ahora)

1. Normas modificadas

La resolución modifica expresamente:

  • Resolución de Superintendencia N.º 155-2017 → emisores electrónicos por inscripción en RUC.
  • Resolución de Superintendencia N.º 279-2019 → emisores electrónicos al salir del Nuevo RUS.
  • Resolución de Superintendencia N.º 000112-2021 (SIRE) → obligación de llevar registros electrónicos.

2. Cambio clave: designación como emisor electrónico

ANTES:

  • Nuevos inscritos en RUC:
    • Obligación desde el 3er mes siguiente a la inscripción
  • Sujetos que salían del Nuevo RUS:
    • Facturas: desde julio del año siguiente
    • Boletas: desde enero del año subsiguiente

AHORA:

Nuevos inscritos:

  • Obligación desde el mismo día de inscripción en el RUC
    • Sujetos que salen del Nuevo RUS:
  • Obligación desde el primer día del mes siguiente
    • Eliminación total del “periodo de gracia”.

3. Cambio en el uso del SIRE

ANTES:

  • El uso del SIRE podía iniciar posteriormente (hasta 3 meses después o incluso más).

AHORA:

  • El contribuyente debe usar el SIRE:
    • Desde que nace la obligación de llevar registros
    • Vinculado directamente con la emisión electrónica

Se sincroniza:

Emisión electrónica + Registros electrónicos (SIRE)

4. Modificación técnica en SIRE (transición)

  • Para contribuyentes entre 01/01/2025 y 31/05/2026:
    • Se mantiene regla transitoria (hasta 3er mes o junio 2026)
  • Desde 01/06/2026 en adelante:
    • Aplicación inmediata del SIRE

Vigencia

Entrada en vigor esta norma a partir del 1 de junio de 2026.

Impacto tributario

1. Operativo

  • Eliminación del uso de comprobantes físicos desde el inicio
  • Necesidad inmediata de:
    • Sistema de facturación electrónica
    • Adaptación tecnológica (SEE, OSE, etc.)
  • Integración obligatoria con SIRE

2. Contable

  • Registro de ventas y compras:
    • Se debe llevar directamente en SIRE
  • Dependencia de la información propuesta por SUNAT

3. Fiscal

  • Mayor control de SUNAT:
    • Trazabilidad total de operaciones
  • Reducción de espacios para informalidad
  • Incremento de fiscalización automatizada

Disposiciones transitorias

1. Sujetos no designados hasta el 31/05/2026

  • Serán automáticamente emisores electrónicos desde: 01 de junio de 2026.

2. Aplicable a:

  • Resolución de Superintendencia N.° 155-2017
  • Resolución de Superintendencia N.° 279-2019

Regularización automática sin necesidad de notificación individual.

Conclusión

Esta norma representa un cambio estructural en la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos, ya que:

  • Elimina los plazos de adaptación
  • Obliga a la digitalización inmediata
  • Integra emisión electrónica + SIRE desde el inicio

SUNAT busca un control en tiempo real de las operaciones.

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