Multa por no pago de Percepciones en Perú

En el ámbito tributario peruano, el incumplimiento de las obligaciones puede acarrear diversas sanciones. Una de ellas, y que merece especial atención, es la multa por no pagar las percepciones dentro de los plazos establecidos. Comprender la base legal, el cálculo de la sanción y las posibilidades de gradualidad es crucial para los contribuyentes.
Base legal de la infracción
La infracción por no pagar las percepciones se encuentra detallada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario. Este artículo, dentro de las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, establece como una falta grave el hecho de “no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”. Esto subraya la importancia que la Administración Tributaria otorga al rol de los agentes de percepción en la recaudación.
¿Cuál es la sanción aplicable?
La sanción principal para esta infracción es una multa equivalente al 50% del tributo percibido no pagado por el agente dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria.
Es importante destacar que esta multa tiene un monto mínimo. Para el año 2025, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), lo que equivale a S/ 267.50 soles. Esto significa que, incluso si el 50% del tributo percibido no pagado es un monto menor, la multa aplicable nunca bajará de este umbral.
Gradualidad: Reducción de la multa
Una buena noticia para los contribuyentes que incurren en esta infracción es la posibilidad de acogerse a la gradualidad. Esta figura permite una reducción significativa de la multa bajo ciertas condiciones.
Específicamente, la multa será rebajada en un 95% si se cumple con subsanar la infracción sin haber sido notificado previamente por la Administración Tributaria. Esto incentiva la corrección voluntaria por parte del contribuyente, ofreciendo un beneficio considerable para aquellos que regularizan su situación antes de una intervención de la autoridad fiscal.
En resumen, el no pago oportuno de las percepciones es una infracción con una sanción clara y establecida. Sin embargo, la normativa peruana ofrece mecanismos como la gradualidad que permiten mitigar el impacto económico de esta multa, siempre y cuando se actúe con diligencia y se subsane la infracción de manera oportuna.
PRIMER REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN | PLAZO ART. 75 C.T. O NOTIFICACIÓN DE VALORES | PLAZO DEL ARTÍCULO 117 DEL C.T. | PLAZO DEL ARTÍCULO 146 DEL C.T. |
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Subsanación voluntaria | Subsanación inducida en la etapa de fiscalización | Subsanación inducida en cobranza | Subsanación inducida en la etapa de reclamación |
95 % | 70 % | 60 % | 40 % |
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