Multas y Gradualidad SUNAT 

multas y gradualidad SUNAT

En la práctica diaria, el “dolor” de las multas SUNAT casi nunca es solo el monto nominal de la sanción, sino cuándo y cómo puedes acogerte a la gradualidad (rebaja), y qué eventos (notificaciones, órdenes de pago, fiscalización, rectificatorias) pueden cambiar el resultado. Para aterrizarlo con sustento normativo verificable, te sintetizo y conecto tres pronunciamientos SUNAT clave sobre infracciones vinculadas al artículo 178 del Código Tributario (en especial, su numeral 1) y la mecánica del Régimen de Gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007.

1) “Mapa” de rebajas y requisitos para artículo 178 (numerales 1, 4 y 5)

Este Informe aborda consultas específicas respecto del Régimen de Gradualidad aplicable a la multa por infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, conforme al artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad.

Lo valioso del Informe N.º 039-2013-SUNAT es que funciona como una guía para entender que la rebaja no es automática: depende de la forma de subsanación (voluntaria/inducida), del momento (antes o después de notificaciones relevantes) y del cumplimiento concurrente de requisitos (por ejemplo, regularizar la declaración y pagar lo que corresponda en los plazos/reglas del propio régimen). En otras palabras: si tu caso se relaciona con declarar cifras que generan tributo omitido, saldos indebidos o información que impacta la determinación, este informe te ayuda a ordenar el “checklist” de gradualidad para artículo 178. 

Para el asesor tributario, el uso típico es: revisar el tipo de infracción (178.1/178.4/178.5), calificar la subsanación (¿voluntaria o inducida?) y verificar si el contribuyente se ubica en el supuesto de rebaja correspondiente del artículo 13-A. 

2) Orden de pago previa NO te cierra la puerta al 95% (en ciertos supuestos)

El Informe N.º 016-2017-SUNAT responde una duda muy común: si SUNAT notifica una orden de pago por el tributo impago que salió de la declaración original, ¿eso impide acogerse a la rebaja del 95% del artículo 13-A (inciso a) para la infracción del numeral 1 del art. 178?

La conclusión práctica (según el desarrollo del informe) es favorable al contribuyente: la notificación de la orden de pago por el tributo impago no impide que el deudor tributario, respecto de la infracción del artóiculo 178.1, pueda acogerse al régimen con rebaja del 95%, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del propio régimen. 

Este criterio es crucial en planificación de contingencias: muchas veces el contribuyente se “asusta” con la orden de pago y asume que perdió toda posibilidad de gradualidad. Este informe ayuda a estructurar la defensa/estrategia: separar el acto de cobro del tributo (orden de pago) de la posibilidad de acogimiento a gradualidad para la multa, según reglas específicas del art. 13-A. 

3) Rectificatorias, fiscalización y “no duplicidad” de la infracción del 178.1

El Informe N.º 022-2019-SUNAT se concentra en la relación entre la facultad de determinación de SUNAT, el proceso de fiscalización y la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178.

Entre sus ideas operativas, destaca un escenario frecuente: el contribuyente presenta una declaración rectificatoria (por ejemplo, de IGV) y luego, tras fiscalización, SUNAT determina una obligación mayor. El informe desarrolla que, en ese marco, no se incurre nuevamente (de forma independiente) en la infracción del art. 178.1 por la sola presentación de la rectificatoria, ni se usa esa rectificatoria como base autónoma para “duplicar” la multa, incluso si la rectificatoria se vinculó después con notas de crédito o compensaciones. 

Para la asesoría, esto es útil para:

  • argumentar no reincidencia/duplicidad de la infracción en el cálculo de sanciones; y
  • ordenar la narrativa del caso: declaración original → rectificatoria → fiscalización → determinación, evitando que el expediente se “cargue” con sanciones redundantes.

Recomendación práctica de aplicación (paso a paso)

Cuando un cliente llega con “me cayó multa SUNAT y quiero gradualidad”, mi enfoque es:

  • Identificar la infracción (p.ej., art. 178.1) y el hecho generador (tributo omitido, datos falsos/inexactos, etc.).
  • Revisar eventos clave: si ya hubo orden de pago, requerimientos, inicio de fiscalización, notificaciones relevantes. Para 178.1, el Informe 016-2017 es especialmente útil si hubo orden de pago previa.
  • Calificar la subsanación (voluntaria/inducida) y encajarla en el artículo 13-A del Régimen de Gradualidad, como ordena el Informe 039-2013.
  • Si hay rectificatorias y luego fiscalización/determinación, revisar el encuadre del Informe 022-2019 para evitar sanciones duplicadas. 
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