Las empresas no domiciliadas deben presentar Beneficiario Final 

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¿Las personas jurídicas no domiciliadas están obligados a presentar la declaración de Beneficiario final?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final las personas no domiciliadas ante SUNAT, en concordancia lo indicado en el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, siempre en tanto: 

  1. Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
  2. La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tenga la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país.
  3. Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.
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