Notas de crédito mal emitidas: criterios vinculantes de SUNAT 

Las notas de crédito son un instrumento clave para modificar comprobantes de pago previamente emitidos, ya sea porque el precio cambió, el bien fue devuelto o el servicio finalmente no se prestó. Sin embargo, su uso indebido es uno de los reparos más frecuentes en fiscalización, sobre todo en IGV e Impuesto a la Renta. En este artículo revisamos los criterios oficiales de la SUNAT, recogidos en Informes institucionales, que delimitan cuándo estamos frente a una nota de crédito correctamente emitida y cuándo, por el contrario, su aplicación resulta improcedente o inválida.

1. La regla matriz

Informe N.º 033-2002-SUNAT

Informe N.º 019-2002-SUNAT

SUNAT ha señalado que la emisión de una nota de crédito procede cuando se anula total o parcialmente la operación, o cuando se modifica la retribución previamente pactada. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:

  • se devuelve el bien,
  • el servicio no llega a prestarse total o parcialmente,
  • se conceden descuentos posteriores,
  • se detecta un error en el cálculo del IGV, o
  • existe una variación documentada en la contraprestación.

En estos informes SUNAT precisa además dos principios esenciales:

  1. La nota de crédito debe emitirse al mismo adquirente o usuario que figura en el comprobante original.
  2. Debe cumplir los mismos requisitos formales del comprobante que modifica.

Esto significa que no puede utilizarse la nota de crédito para cambiar de cliente, ni para sustituir una boleta por una factura. La nota de crédito no es un mecanismo de “traslado” administrativo de operaciones, sino un instrumento para reflejar una variación real en la transacción.

2. Uso indebido más frecuente: cambiar de mes o reprogramar pagos

Informe N.º 086-2007-SUNAT

En este informe, SUNAT analiza un supuesto muy habitual: la anulación de una factura ya emitida y entregada únicamente porque se reprogramó la fecha de pago.

La conclusión es clara:

El Reglamento de Comprobantes de Pago no permite anular una operación válida solo por un ajuste administrativo en la programación del pago.

Por tanto:

  • Si la operación ocurrió,
  • el bien fue entregado, o
  • el servicio fue prestado,

no corresponde anular la factura mediante una nota de crédito solo para emitir otra en una fecha distinta.

En fiscalización, estos casos suelen derivar en reparos al IGV, porque la Administración considera que la obligación tributaria nació con la operación original.

3. La categoría “otros”: precisión y prueba

Informe N.º 057-2025-SUNAT

Este informe es relevante porque ordena y precisa los supuestos bajo los cuales puede utilizarse la opción “otros” del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

SUNAT, alineándose a jurisprudencia del Tribunal Fiscal, señala que su uso exige:

  • una causa real y verificable,
  • documentación que respalde la modificación,
  • y evidencia del ajuste económico (por ejemplo, devolución de fondos).

Por tanto, una nota de crédito sustentada genéricamente en “otros” sin prueba del hecho modificatorio puede ser considerada ineficaz.

4. Cuándo una nota de crédito se considera “mal emitida” según SUNAT

De la lectura conjunta de los informes, se concluye que estamos ante uso indebido cuando:

  • se emite para cambiar al adquirente,
  • se utiliza para canjear un tipo de comprobante por otro,
  • se busca mover ingresos entre periodos,
  • no existe variación real de la operación,
  • o no se acredita documentalmente el sustento.

En estos casos, la Administración desconoce el efecto tributario de la nota de crédito, manteniendo el impuesto bruto originalmente determinado.

5. Recomendaciones prácticas

  1. Documentar siempre la causa (cartas, correos, acuerdos, actas, devolución bancaria).
  2. Registrar la nota de crédito en ambas partes (emisor y receptor).
  3. Evitar finalidades administrativas (reperiodificación, “ordenar contabilidad”).
  4. Controlar que el receptor sea el mismo que la factura original.
  5. Sustentar los ajustes económicos (extornos, compensaciones, notas de débito vinculadas, etc.).

6. Conclusión

Las notas de crédito son válidas solo cuando reflejan una modificación real y probada de la operación. SUNAT ha sido consistente: no son un instrumento de conveniencia administrativa, sino una herramienta legal con alcance limitado.

Aplicar correctamente estos criterios reduce significativamente el riesgo de reparos, intereses y contingencias tributarias.

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