
Obligación de la CTS 2025
¿Cuáles son los criterios principales que determinan la obligación y el cálculo de la CTS?
Los criterios principales que determinan la obligación y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) son los siguientes:
Obligación de CTS
- Los trabajadores deben cumplir con un promedio de una jornada mínima de cuatro horas al día.
- Si la jornada semanal del trabajador es inferior a cinco horas diarias, se considera cumplido el requisito cuando labore veinte horas a la semana como mínimo.
- Los trabajadores deben haber laborado por lo menos un mes para generar el derecho a la CTS. Por ejemplo, alguien que ingresó a laborar el 15 de abril no tendría derecho al depósito de mayo por no cumplir con este requisito. Sin embargo, si ingresó el primero de abril, sí tendría derecho.
- Los trabajadores del régimen laboral de la microempresa no tienen derecho a la CTS, ya que tienen una norma especial que solo contempla el beneficio de vacaciones por un período de quince días por cada año completo de servicio.
- Los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a la CTS. Esto se relaciona con el criterio de la jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
- Los trabajadores que tienen menos de un mes de labores están excluidos de recibir este beneficio.
- Los trabajadores que tienen una Remuneración Integral Anual (RIA) que ya incluye este beneficio tampoco tienen derecho a la CTS.
Cálculo de la CTS
- Período Computable: Para el depósito de mayo, se considera el periodo de noviembre del año anterior hasta abril del año en curso. Para el depósito de noviembre, el periodo computable es de mayo a octubre.
- Remuneración Computable: Se basa en la remuneración percibida al 30 de abril para el depósito de mayo y al 31 de octubre para el depósito de noviembre.
Incluye:
- La remuneración básica.
- Todas las cantidades que perciba el trabajador de forma regular, como la asignación familiar (siempre que se acredite tener hijos a cargo).
- Las remuneraciones variables o imprecisas (como las horas extras) se incluyen si el trabajador las ha percibido al menos tres meses dentro del periodo de seis meses. Para su incorporación, se suman los montos percibidos en esos seis meses y se dividen entre seis (o entre el número de meses trabajados si es inferior a seis).
- Las remuneraciones periódicas que se perciben semestralmente (como la gratificación de Navidad) se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. La bonificación extraordinaria de la gratificación no se considera remunerativa y no entra en el cálculo.
- Las remuneraciones periódicas con una periodicidad superior a seis meses e inferior a doce meses se incluyen a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo.
- Las remuneraciones con periodicidad superior a doce meses no se incluyen en el cálculo de la remuneración computable.
- Días Computables e Incomputables: Se toma en cuenta el servicio efectivamente prestado en Perú (y en el extranjero si el trabajador fue contratado en Perú). Los días de inasistencia injustificada se deducen a razón de un treintavo por cada día. Sin embargo, existen excepciones donde los días de inasistencia se consideran como efectivamente laborados, como las inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, descanso pre y postnatal, días de huelga no declarada improcedente o ilegal, y suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador (licencia con goce de haber).
- Fórmula de Cálculo: La CTS se calcula abonando tantos doceavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre respectivo. Para los días trabajados que no completan un mes, se utiliza la fórmula: (Remuneración Computable / 360) * Número de Días Laborados.
- CTS Trunca: En caso de cese del trabajador antes de completar el semestre, se genera una CTS trunca que se calcula con la remuneración computable vigente a la fecha del cese y se debe depositar dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese, siempre y cuando el trabajador haya laborado al menos un mes completo.
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