La Obligación de Presentar la Declaración de Beneficiario Final a Pesar de la Baja de Oficio

Presentacion Beneficiario FInal Baja de Oficio

La normativa fiscal peruana, específicamente en lo referente a la transparencia y la lucha contra la elusión, establece obligaciones formales que persisten incluso cuando una empresa se encuentra en una situación administrativa de inactividad o baja. Una de las dudas más recurrentes en el ámbito corporativo es si una empresa con baja de oficio sigue obligada a cumplir con la Declaración Jurada de Beneficiario Final (DJBF).

Postura del Tribunal Fiscal: Sin Excepciones por Baja de Oficio

La respuesta a esta interrogante ha sido clarificada por el Tribunal Fiscal (TF) mediante jurisprudencia relevante. Un caso ejemplar es el abordado en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.º 00822-1-2024, la cual concluye de manera categórica que la empresa mantiene la obligación de presentar la Declaración de Beneficiario Final, a pesar de su estado de baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Fundamentos Normativos de la Obligación

El sustento para esta obligación radica en la interpretación estricta de la legislación que regula la DJBF, principalmente el Decreto Legislativo N.º 1372 y su reglamento, la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019. El Tribunal Fiscal enfatiza que dicha normativa no contempla, dentro de sus disposiciones, excepción alguna que libere a una persona jurídica de la obligación formal de declarar por motivos de:

  1. Suspensión temporal de actividades.
  2. Baja de oficio del RUC.

El criterio del Tribunal es que el estado administrativo del RUC de la entidad, incluso si ha sido dada de baja de oficio por la Administración Tributaria (SUNAT), no altera la obligación legal que se mantuvo vigente durante el periodo de exigibilidad.

Naturaleza de la Declaración: Informativa y Persistente

Es crucial entender la naturaleza de la Declaración de Beneficiario Final. Se trata de una declaración informativa y no determinativa de tributos. Su objetivo primordial no es calcular impuestos, sino proporcionar a la SUNAT información esencial para identificar a las personas naturales que, en última instancia, controlan o poseen una empresa o entidad jurídica.

Esta naturaleza informativa y su propósito en el marco de la transparencia internacional justifican su persistencia. Las disposiciones legales refuerzan esta posición al estipular que la obligación formal de presentar la DJBF se mantiene incluso para entidades que se encuentran en situaciones de disolución o cese de operaciones, tales como:

  • Personas jurídicas en proceso de liquidación.
  • Personas jurídicas en estado de quiebra.

En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal establece un precedente firme: la condición de baja de oficio de una empresa no implica la extinción de sus obligaciones formales pendientes, incluida la Declaración de Beneficiario Final. El cumplimiento de esta formalidad es independiente del estado operativo o administrativo de la entidad, siendo una exigencia legal orientada a la transparencia.

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