IGV no domiciliados

Obligaciones Tributarias sobre el IGV de No Domiciliados

¿Qué obligaciones tributarias respecto al IGV se generan al utilizar servicios con entidades no domiciliadas en Perú?

Al utilizar servicios prestados por entidades no domiciliadas en Perú, se genera la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV).

La condición fundamental para que se configure esta obligación es que el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado y que dicho servicio sea consumido o empleado en el territorio nacional. Esta condición prevalece independientemente del lugar donde se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. Lo relevante es dónde se hace uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio.

En caso de configurarse la utilización de servicios en el país, el usuario del servicio es quien deberá pagar el IGV en calidad de contribuyente del mismo.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

El nacimiento de la obligación tributaria en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados ocurre en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

El pago del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados se realiza mediante el Formulario 1662, código 1041.

Crédito Fiscal

El IGV pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliados puede generar un crédito fiscal para el usuario del servicio. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los servicios sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta.
  • Que el formulario donde conste el pago del impuesto haya sido anotado en cualquier momento en el registro de compras del sujeto del impuesto. Es crucial anotar tanto en el formato 8.4 (registro de compras) el documento que acredite el pago del impuesto, como en el formato 8.5 (registro de compras no domiciliados) el comprobante de pago. La anotación debe realizarse antes de que la SUNAT requiera la exhibición o presentación de dicho registro.
  • Se debe contar con el documento original del comprobante de pago emitido por el no domiciliado, donde conste el valor del servicio prestado, y el documento donde conste el pago del impuesto respectivo.

Tipo de Cambio

Para la conversión a moneda nacional de las operaciones en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último publicado.

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