Obligados SIRE SUNAT

Obligados a utilizar el SIRE SUNAT 2025

Miguel, ¿Quiénes están obligados a utilizar el SIRE SUNAT 2025?

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 145-2024 se posterga el uso del SIRE para el 2025. Además, se modifica los literales de obligados a utilizar el SIRE.

A modo de resumen, los obligados a utilizar el SIRE serán los siguientes:

SIRE SUNAT 2025

Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

  1. Sujetos comprendidos en el Anexo 7 de la Resolución Superintendencia 112-2021, lo llevarán en julio de 2023.
  2. A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379- 2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal. 
  3. Sujetos que al 30.09.2023 adquieran la obligación de llevar el RC y RV en el SLE-PLE/Portal y pertenezcan al RER o al RMT, lo llevarán a partir del 10.2023.
  4. Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.º 1269 y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
  5. Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
  6. Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2025, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
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