Operaciones con un Sujeto Sin Capacidad Operativo – SSCO 

operaciones SCCO

¿Qué puedo hacer si he realizado operaciones con un SSCO?

Puedes solicitar la revisión de los comprobantes de pago y notas de crédito y débito que el SSCO te hubiera emitido desde el 20 de marzo de 2022 hasta el día en que se efectúa la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT.

La solicitud debe ser presentada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, mediante un escrito simple indicando en el asunto: “Solicitud de revisión – Decreto Legislativo N.º 1532”. Cabe precisar que la solicitud es por cada SSCO.

¿Cuál es el plazo para la presentación de la solicitud de revisión? 

El plazo es dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT

Posteriormente, esto iniciará un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluye con la resolución de determinación correspondiente.

¿Qué sucede si no solicito la revisión de los comprobantes de pago? 

La SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización para la determinación de las obligaciones tributarias por concepto del IGV e Impuesto a la Renta en las que se hubieran utilizado los comprobantes de pago o documentos complementarios (notas de crédito y débito) respecto de los cuales no se cumplió con solicitar la revisión. 

¿Puedo presentar de manera voluntaria declaraciones rectificatorias? 

Sí, se puede presentar las declaraciones rectificatorias respectivas a fin de determinar correctamente la obligación tributaria y, además, podrá acogerse al Régimen de Gradualidad vigente con la rebaja correspondiente de las multas.

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