Pérdida del crédito fiscal del IGV: criterios reiterados del Tribunal Fiscal
El crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) constituye un elemento esencial del mecanismo de neutralidad del impuesto. Sin embargo, su ejercicio no es automático. La Ley del IGV y su Reglamento establecen requisitos formales y sustanciales cuyo incumplimiento habilita a la SUNAT a reparar o desconocer dicho crédito, criterio que ha sido ampliamente desarrollado por el Tribunal Fiscal a través de diversas Resoluciones (RTF).
A continuación, se analizan los principales supuestos de pérdida del crédito fiscal, según la jurisprudencia administrativa contenida en las RTF verificadas.
1. Anotación extemporánea del comprobante de pago en el Registro de Compras
Uno de los supuestos más recurrentes de pérdida del crédito fiscal es la anotación extemporánea del comprobante de pago, especialmente cuando esta se produce después de iniciado un procedimiento de fiscalización.
En la RTF N.° 001379-1-2025, el Tribunal Fiscal confirma el reparo efectuado por SUNAT al señalar que el contribuyente no puede ejercer válidamente el crédito fiscal cuando la anotación del comprobante en el Registro de Compras Electrónico se realiza con posterioridad al requerimiento de fiscalización. El Tribunal reafirma que el cumplimiento oportuno del requisito formal no puede ser subsanado ex post frente a una acción de control.
Este criterio se alinea con el principio de preclusión en materia probatoria y con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del IGV, reforzando la exigencia de una conducta diligente por parte del contribuyente.
2. Comprobantes emitidos por proveedores con baja de RUC
Otro supuesto relevante se presenta cuando el comprobante de pago es emitido por un proveedor que, al momento de la operación, tenía el RUC con baja definitiva o de oficio.
La RTF N.° 001325-13-2025 establece que, en estos casos, el comprobante no reúne los requisitos legales para sustentar crédito fiscal, pues el emisor carece de habilitación tributaria. El Tribunal Fiscal concluye que no basta la apariencia formal del comprobante, sino que debe verificarse la validez tributaria del emisor.
Este criterio refuerza el deber de diligencia del adquirente, quien debe verificar la situación del proveedor en los registros de SUNAT antes de contratar.
3. Falta de acreditación de la realidad de la operación
El Tribunal Fiscal también ha sido enfático en señalar que el crédito fiscal no procede si la operación no es real, aun cuando exista comprobante de pago y registro contable.
En resoluciones como la RTF N.° 08021-13-2025 y la RTF N.° 06193-1-2016, se confirma el reparo al crédito fiscal cuando el contribuyente no logra acreditar la efectiva prestación del servicio o entrega del bien, careciendo de documentación adicional como contratos, guías de remisión, informes técnicos, conformidades o medios de pago fehacientes.
El Tribunal sostiene que el comprobante de pago no tiene valor probatorio absoluto, y que corresponde al contribuyente demostrar la causalidad y realidad de la operación, conforme al artículo 44 de la Ley del IGV.
4. Incumplimiento de requisitos sustanciales del crédito fiscal
En la RTF N.° 05191-4-2025, el Tribunal Fiscal desarrolla criterios vinculados a los requisitos sustanciales del crédito fiscal, tales como que la adquisición esté destinada a operaciones gravadas o a exportaciones, y que exista vinculación directa con la generación de renta o actividad empresarial.
Cuando SUNAT acredita que las adquisiciones no guardan relación con operaciones gravadas, o corresponden a gastos personales, el crédito fiscal es válidamente reparado.
5. Defectos insubsanables en el comprobante de pago
Finalmente, en resoluciones como la RTF N.° 08543-11-2023, se reafirma que los defectos esenciales del comprobante (datos obligatorios, identificación del emisor o del adquirente, inconsistencias relevantes) pueden determinar la pérdida definitiva del crédito fiscal, cuando estos impiden verificar la operación o su vinculación tributaria.
Conclusiones
De la jurisprudencia analizada se desprende que la pérdida del crédito fiscal del IGV no responde a criterios arbitrarios, sino a supuestos claramente delimitados por la ley y consolidados por el Tribunal Fiscal. Entre los principales destacan:
- Anotación extemporánea del comprobante, especialmente tras un requerimiento de SUNAT.
- Emisión del comprobante por proveedores con baja de RUC.
- Falta de acreditación de la realidad de la operación.
- Incumplimiento de requisitos sustanciales del crédito fiscal.
- Defectos esenciales del comprobante de pago.
Respuestas