¿Existe un plazo máximo para emitir una nota de crédito?

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En principio, no existe ningún límite de tiempo para emitir una nota de crédito y/o nota de débito.

Lo antes mencionado está tipificado en el numeral 13 del artículo 5 del reglamento de IGV:

13. DESCUENTOS

Los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que:

a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;

b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones;

c) No constituyan retiro de bienes; y

d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

Si bien es cierto, hemos mencionado que no existe un plazo para emitir una nota de crédito, con la llegada de las notas de crédito electrónicas (SEE-SOL), se “IMPLEMENTARON” plazos para cierto tipo de operaciones y estos pueden variar dependiendo del sistema de emisión electrónica.

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