Plazos de Registro de comprobantes Registro de Compras

Plazos para el registro de comprobantes en el Registro de Compras

¿Cuál es el plazo para registrar los comprobantes en el registro de compras?

Mediante la publicación del Decreto Legislativo N.º 1669 se elimina el plazo de anotación de comprobantes de pago en el Registro de Compras de los 12 meses.  

En ese sentido, la anotación de los comprobantes de pago en el registro de compras dependerá de la forma de emisión del comprobante. 

Decreto Legislativo 1669 

El Decreto Legislativo N.º 1669 modifica el artículo 2 de Ley N.º 29215, donde se establece las siguientes reglas sobre el registro de comprobantes de pago. 

Comprobantes Físicos

Tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto.

Comprobantes Electrónicos 

Deben ser anotados en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto.

Comprobantes afectos Detracción

Tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, hasta los tres meses siguientes al de su emisión.

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