¿Los practicantes pagan renta de quinta categoría?

Practicantes Renta Quinta Categoria

En el Perú es común que las empresas incorporen estudiantes o egresados mediante prácticas preprofesionales o profesionales. Estas prácticas se encuentran reguladas por la Ley N.º 28518, norma que establece un régimen especial destinado a complementar la formación académica y facilitar la inserción laboral.

Uno de los aspectos más relevantes de este régimen es la naturaleza jurídica del pago que recibe el practicante. A diferencia de un trabajador dependiente, el practicante no percibe una remuneración, sino una subvención económica. Esta diferencia es fundamental para determinar el tratamiento tributario aplicable.

La Ley de Modalidades Formativas Laborales señala expresamente que las prácticas no generan vínculo laboral entre la empresa y el practicante. En consecuencia, la relación jurídica que existe es de carácter formativo y no laboral. Debido a ello, el monto que se entrega al practicante tiene la finalidad de apoyar su formación y no constituye una contraprestación laboral típica.

El artículo 47 de la Ley N.º 28518:

La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.

Precisamente por esta razón, la propia ley establece que la subvención económica no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta ni a otros tributos. Este punto resulta clave para el análisis tributario, ya que el Impuesto a la Renta de quinta categoría grava los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, es decir, cuando existe una relación laboral entre el empleador y el trabajador.

En el caso de los practicantes, esta condición no se cumple, porque la normativa reconoce expresamente que las modalidades formativas no generan relación laboral. Por lo tanto, el pago que reciben no puede calificarse como remuneración ni como ingreso derivado de una relación de dependencia.

Desde el punto de vista práctico, esto significa que las empresas no deben efectuar retenciones de Impuesto a la Renta de quinta categoría sobre la subvención económica que reciben los practicantes. Asimismo, estos montos no forman parte de la base para el cálculo del impuesto anual del trabajador.

No obstante, es importante señalar que los practicantes sí deben ser registrados en la Planilla Electrónica, específicamente en la categoría de personal en formación – modalidad formativa laboral, conforme a las disposiciones administrativas de la SUNAT. Este registro tiene fines informativos y de control, pero no implica que el ingreso esté sujeto a retención del Impuesto a la Renta.

En conclusión, la subvención económica otorgada a los practicantes no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría, debido a que no existe una relación laboral y la propia legislación establece que dicho pago no tiene naturaleza remunerativa. Esta interpretación se sustenta principalmente en la Ley N.º 28518, que regula las modalidades formativas laborales en el Perú.

Por ello, desde el punto de vista tributario, los practicantes reciben un ingreso no gravado con el Impuesto a la Renta, lo que confirma el carácter formativo y no laboral de este tipo de vínculo.

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