Principales multas por la declaración de Beneficiario Final

Infracciones sobre beneficiario final

Esta pequeña nota se detalla las infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de la declaración jurada del beneficiario final, incluyendo la gradualidad de multas.

1. No presentar la declaración (Numeral 2, Artículo 176 del Código Tributario)

  • Conducta: No presentar la declaración u otras comunicaciones en los plazos establecidos.
  • Sanción: 0.6 % de los ingresos netos (mínimo 5 UIT, máximo 50 UIT).
  • Gradualidad: 100% si se subsana presentando la declaración jurada o comunicación omitida de manera voluntaria.

2. Presentar la declaración incompleta o no conforme a la realidad (Numeral 4, Artículo 176 del Código Tributario)

  • Conducta: Presentar la declaración con campos faltantes o información que no concuerda con la realidad de la empresa (ej. error en porcentajes de propiedad).
  • Sanción: 0.6 % de los ingresos netos (mínimo 5 UIT, máximo 50 UIT).
  • Gradualidad: 100% si se subsana presentando la declaración jurada o comunicación omitida de manera voluntaria.

3. No conservar la documentación del beneficiario final (Numeral 7, Artículo 175 del Código Tributario)

  • Conducta: No conservar libros, registros, documentación sustentatoria e información del beneficiario final por el plazo de 5 años o el plazo de prescripción.
  • Sanción: 0.3 % de los ingresos netos (mínimo 3 UIT, máximo 25 UIT).
  • Gradualidad: 70 % de rebaja con pago  y 50 % de rebaja sin pago.

4. No exhibir o presentar la documentación del beneficiario final (Numeral 27, Artículo 177 del Código Tributario)

  • Conducta: No exhibir o no presentar la documentación requerida por la Administración Tributaria, impidiendo su control.
  • Sanción: 0.6 % de los ingresos netos (mínimo 5 UIT, máximo 50 UIT).
  • Gradualidad: 80 % de rebaja con pago  y 50 % de rebaja sin pago.

5. Incumplir los procedimientos de debida diligencia (Numeral 28, Artículo 177 del Código Tributario)

  • Contexto: La obligación de realizar y documentar los procedimientos de debida diligencia para respaldar la información declarada (ej. documentos de propiedad, cambios de acciones, poderes).
  • Sanción: 0.6 % de los ingresos netos (mínimo 5 UIT, máximo 50 UIT).
  • Gradualidad: No se aplica gradualidad.

Nota: Las sanciones aplican para generadores de rentas de tercera categoría del Régimen General o Régimen Mype Tributario.

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