Provisión de Cobranza Dudosa: qué exige la Corte Suprema
La provisión por cobranza dudosa constituye uno de los mecanismos más utilizados por las empresas para reconocer contablemente el riesgo de incobrabilidad de sus créditos. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, su deducción no depende únicamente del registro contable, sino del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
La reciente Casación N.º 15840-2025 LIMA, emitida por la Corte Suprema, analiza este tema y establece criterios relevantes sobre cómo debe acreditarse la morosidad de los deudores para que la provisión sea deducible.
La provisión de cobranza dudosa en la Ley del Impuesto a la Renta
El inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir como gasto las provisiones por deudas de cobranza dudosa, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 21 inciso f), precisa que la deducción procede cuando se demuestra la morosidad del deudor mediante:
- documentación que evidencie gestiones de cobro posteriores al vencimiento de la deuda,
- el inicio de procesos judiciales de cobranza, o
- el transcurso de más de doce meses desde el vencimiento de la obligación sin que esta haya sido cancelada.
En otras palabras, la ley exige evidencia objetiva de que la deuda presenta un riesgo real de incobrabilidad.
El caso analizado por la Corte Suprema
La controversia analizada en la Casación N.º 15840-2025 LIMA se originó a partir de una fiscalización realizada por la SUNAT a Telefónica del Perú respecto del ejercicio 2003.
Durante la fiscalización, la Administración Tributaria cuestionó diversas provisiones por cobranza dudosa registradas por la empresa, señalando que no se había acreditado adecuadamente la morosidad de los deudores.
La empresa argumentó que había realizado diversas acciones de cobranza, tales como:
- llamadas telefónicas a los clientes morosos,
- suspensión parcial o total del servicio,
- inclusión de los deudores en centrales de riesgo,
- comunicación de saldos pendientes en los recibos telefónicos.
Sin embargo, la SUNAT consideró que estos mecanismos no acreditaban de manera fehaciente la realización de gestiones de cobro.
El criterio de la Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó el criterio de la administración tributaria y estableció un principio importante en materia tributaria:
- La morosidad del deudor no puede presumirse por la existencia de mecanismos internos de cobranza o sistemas automatizados, sino que debe acreditarse mediante documentación que evidencie gestiones de cobro concretas y verificables.
- Esto significa que los procedimientos internos de cobranza utilizados por una empresa, como call centers o sistemas automáticos de recordatorio de pagos, no son suficientes si no existe evidencia documental que demuestre que efectivamente se realizó una intimación de pago al deudor.
Análisis de los mecanismos de cobranza utilizados
En el caso analizado, la Corte evaluó varios mecanismos de cobranza utilizados por la empresa.
En primer lugar, respecto a las llamadas telefónicas realizadas a través de call centers, se concluyó que estas no constituían prueba suficiente de gestión de cobranza, debido a que no se acreditó la fecha de las llamadas, su contenido ni la recepción por parte del deudor.
En segundo lugar, la suspensión del servicio por falta de pago tampoco fue considerada una gestión de cobranza suficiente, ya que no demuestra que se haya realizado una exigencia formal de pago.
En tercer lugar, la inclusión de los deudores en centrales de riesgo tampoco fue considerada prueba suficiente, porque no se acreditó la notificación efectiva al deudor ni la relación precisa entre las deudas reportadas y las provisiones registradas.
Finalmente, los recibos telefónicos que incluían el saldo pendiente tampoco constituyen una intimación de pago, pues su finalidad principal es informar el consumo y el monto facturado.
Importancia de la documentación en la deducción del gasto
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es la reafirmación del principio de fehaciencia del gasto.
La Corte recuerda que cuando un contribuyente pretende deducir un gasto para efectos tributarios, debe demostrar que cumple con los requisitos establecidos por la ley.
En el caso de la provisión de cobranza dudosa, ello implica contar con documentación que acredite la realización de gestiones de cobranza posteriores al vencimiento de la deuda.
Por ejemplo:
- cartas de cobranza,
- requerimientos formales de pago,
- notificaciones al deudor,
- documentación de procesos judiciales de cobranza.
Sin esta evidencia documental, la provisión registrada contablemente no será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Conclusión
La Casación N.º 15840-2025 LIMA establece un criterio relevante para la deducción de provisiones por cobranza dudosa en el Impuesto a la Renta.
La Corte Suprema ha precisado que la morosidad del deudor debe acreditarse mediante documentación que evidencie gestiones de cobro concretas y verificables. Los sistemas automáticos de cobranza, los recordatorios telefónicos o la suspensión del servicio no constituyen, por sí solos, prueba suficiente de gestión de cobranza.
Para las empresas, esta sentencia resalta la importancia de implementar sistemas de gestión de cobranzas que permitan generar evidencia documental clara de las acciones realizadas frente a los deudores morosos.
De esta manera, se podrá sustentar adecuadamente la deducción de provisiones por cobranza dudosa y evitar reparos por parte de la Administración Tributaria.
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