Reembolso de gastos en el Sistema Tributario Peruano
El tratamiento tributario del reembolso de gastos es una de las materias más controvertidas en el IGV y en la determinación de la renta empresarial. La discusión central radica en determinar cuándo un importe constituye simplemente la recuperación de un gasto efectuado por cuenta de un tercero y cuándo, por el contrario, integra la retribución de un servicio gravado.
Los Informes N.° 138-2015, 188-2019, 023-2013, 069-2004, 200-2006 y 269-2002 de SUNAT permiten establecer criterios administrativos claros.
1. ¿Qué es realmente un reembolso?
De acuerdo con el Informe N.° 138-2015-SUNAT, el reembolso no tiene como origen una transferencia de bienes ni una prestación de servicios, sino la recuperación de un desembolso efectuado por cuenta de un tercero.
Esto implica:
- El gasto debe corresponder al cliente.
- El proveedor actúa como intermediario.
- No debe existir margen o utilidad.
- El comprobante original debe estar vinculado al tercero beneficiario.
2. Reembolso vs. Retribución del servicio
El Informe N.° 200-2006-SUNAT es especialmente relevante en casos de viáticos, pasajes y hospedaje. SUNAT analiza si dichos conceptos forman parte del valor del servicio.
Criterio clave:
- Si el gasto es necesario para prestar el servicio y forma parte de la obligación contractual del proveedor, podría integrar la base imponible del IGV.
- Si el proveedor actúa solo como mandatario y el gasto corresponde al cliente, puede calificarse como reembolso.
3. Incidencia en el IGV
El Informe N.° 188-2019-SUNAT y el Informe N.° 023-2013-SUNAT desarrollan el impacto en el IGV.
Principio relevante:
- Si el importe constituye parte de la contraprestación → está gravado.
- Si es un reembolso puro → no forma parte de la base imponible.
La clave está en la naturaleza económica de la operación, no en la denominación utilizada en el comprobante.
4. Reembolsos en sectores específicos
El Informe N.° 269-2002-SUNAT analiza el caso de aseguradoras y los gastos médicos asumidos inicialmente por estas.
SUNAT distingue:
- Si la aseguradora actúa como parte del servicio de seguro → no es reembolso independiente.
- Si simplemente recupera un gasto efectuado por cuenta del asegurado → puede existir figura de reembolso.
5. Riesgos frecuentes en fiscalización
De la revisión de estos informes se desprenden riesgos recurrentes:
- Incluir margen sobre el supuesto reembolso.
- No contar con documentación que demuestre que el gasto correspondía al cliente.
- Emitir comprobante como “reembolso” cuando en realidad forma parte del servicio.
- Trasladar IGV indebidamente o dejar de trasladarlo cuando correspondía.
- SUNAT analiza la sustancia económica sobre la forma.
6. Checklist práctico de cumplimiento
Para sustentar un reembolso válido:
- Contrato que indique que el gasto corresponde al cliente
- Comprobantes originales vinculados al tercero
- Ausencia de margen o utilidad
- Registro contable separado
- Claridad en la facturación
Conclusión
Los Informes SUNAT establecen que el reembolso de gastos no es una categoría automática ni depende del nombre que se le asigne. Es indispensable evaluar:
- La relación contractual
- La naturaleza económica
- La existencia o no de utilidad
- La titularidad real del gasto
En caso contrario, el monto puede ser considerado parte de la base imponible del IGV o incluso generar reparos en renta.
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