Régimen Especial de Renta (RER) – Informes SUNAT – RTF
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) constituye una de las alternativas tributarias diseñadas para pequeños contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría. Su correcta aplicación exige no solo el cumplimiento de los requisitos legales, sino también una adecuada manifestación de voluntad y coherencia entre la conducta declarativa del contribuyente y el régimen elegido. En este artículo se analizan los principales criterios desarrollados por la SUNAT y el Tribunal Fiscal los cuales permiten comprender los alcances del RER, su naturaleza jurídica y los efectos derivados de su acogimiento o desafectación.
El RER dentro del sistema de regímenes del Impuesto a la Renta
El Informe N.º 121-2018-SUNAT cumple un rol fundamental al precisar el marco general de los regímenes aplicables a los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría. En este informe, la SUNAT reconoce expresamente que el ordenamiento tributario peruano contempla diversos regímenes, entre ellos el Régimen General, el Régimen MYPE Tributario (RMT), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.
Desde esta perspectiva, el RER se configura como un régimen alternativo y opcional, destinado a determinados contribuyentes que cumplen condiciones específicas relacionadas con el tipo de actividad, nivel de ingresos y otras restricciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. El informe no desarrolla un caso concreto, pero sí deja claramente establecido que el RER no opera de manera automática, sino como una opción normativa dentro de un conjunto de regímenes coexistentes.
Este criterio resulta relevante porque confirma que la pertenencia al RER no se presume por el solo hecho de generar rentas de tercera categoría, sino que requiere un análisis previo de compatibilidad y, como se verá más adelante, una manifestación expresa o tácita de voluntad conforme a la normativa vigente.
La manifestación de voluntad y la conducta declarativa del contribuyente
Un aspecto clave en la aplicación del RER es abordado por el Informe N.º 064-2019-SUNAT, el cual analiza un supuesto particularmente relevante en la práctica: contribuyentes que, al momento de su inscripción en el RUC, comunicaron su acogimiento al Régimen MYPE Tributario, pero que, desde el inicio de sus actividades, presentaron sus declaraciones determinando el impuesto conforme a las reglas del RER.
La SUNAT, en este informe, desarrolla el criterio de la voluntad de acogimiento, señalando que esta no se expresa únicamente mediante la información consignada al momento de la inscripción, sino también a través de la conducta posterior del contribuyente. En tal sentido, la administración reconoce que la forma en que el contribuyente declara y determina el impuesto puede evidenciar de manera objetiva el régimen al cual ha decidido acogerse.
Este criterio tiene importantes implicancias prácticas. En primer lugar, refuerza la idea de que el régimen tributario aplicable debe evaluarse de manera integral, considerando tanto los actos formales como el comportamiento real del contribuyente. En segundo lugar, evita interpretaciones rígidas que desconozcan la realidad económica y declarativa, priorizando un enfoque sustancial sobre uno meramente formal.
No obstante, el informe también deja implícito que esta valoración debe realizarse caso por caso, verificando que la determinación del impuesto efectivamente se haya realizado conforme a las reglas del RER y que no se haya incurrido en incompatibilidades legales que impidan su aplicación.
Alta, baja y efectos del RER según el Tribunal Fiscal
La RTF N.º 07140-10-2017 complementa los criterios administrativos al abordar, desde una perspectiva jurisdiccional, los efectos derivados del alta y baja del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En este caso, el Tribunal Fiscal analiza la situación de un contribuyente respecto a su afectación al Impuesto a la Renta, considerando la información registrada sobre su acogimiento al RER y la posterior baja por término de actividades.
El Tribunal pone énfasis en la importancia de la afectación formal al régimen, señalando que esta tiene consecuencias directas sobre las obligaciones tributarias del contribuyente, entre ellas la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. De este modo, la resolución reafirma que la pertenencia al RER no es irrelevante desde el punto de vista procedimental, sino que determina el conjunto de deberes formales exigibles.
Asimismo, la RTF evidencia que la baja del régimen, ya sea por término de actividades u otra causa prevista en la norma, debe ser evaluada en función de los hechos acreditados y de la información que obra en los registros de la administración tributaria. El Tribunal no se limita a un análisis abstracto del régimen, sino que examina la coherencia entre la situación real del contribuyente y su estatus tributario.
Criterios integrados y reflexiones finales
El análisis conjunto del Informe N.º 121-2018-SUNAT, el Informe N.º 064-2019-SUNAT y la RTF N.º 07140-10-2017 permite extraer conclusiones relevantes sobre el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En primer lugar, el RER se configura como un régimen opcional, inserto dentro de un sistema plural de regímenes de tercera categoría. En segundo lugar, su aplicación depende no solo de requisitos legales objetivos, sino también de la voluntad del contribuyente, la cual puede manifestarse a través de su conducta declarativa.
Finalmente, desde la óptica del Tribunal Fiscal, el acogimiento y la desafectación del RER producen efectos jurídicos concretos en materia de obligaciones tributarias, por lo que deben ser analizados con rigor, atendiendo tanto a los registros administrativos como a los hechos acreditados. En conjunto, estas fuentes refuerzan la necesidad de que los contribuyentes y asesores tributarios evalúen cuidadosamente el régimen aplicable, asegurando coherencia entre la opción elegida, la forma de declarar y la realidad de las actividades desarrolladas.
Respuestas