Régimen General obligado al SIRE SUNAT

Obligados Regimen General

¿Desde cuándo el Régimen General está obligado a usar el SIRE SUNAT?

A partir del periodo enero 2025, los sujetos del RÉGIMEN GENERAL tenían la obligación de utilizar el SIRE SUNAT para la anotación de su registro de compras y ventas.

Con la modificación de la Resolución Superintendencia N.º 293-2024, se ha dividido en dos grupos:

  1. Los sujetos del régimen general que son PRICOS están obligados a partir del periodo JULIO 2025.
  2. Los sujetos del régimen general que no sean PRICOS están obligados a partir del periodo ENERO 2025.

Obligados SIRE SUNAT

PeriodoObligatorio
Julio 2023Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 112.2021.
Octubre 2023Contribuyentes del RER y MYPE Tributario que al 30/09/2023 estén obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos (PLE o Portal).
Agosto 2024Todos los contribuyentes que al 31/07/2024 estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras y estén acogidos al RER y MYPE.
Enero 2025Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, no se encuentren designados como principales contribuyentes, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
Julio 2025Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
Este LUNES 19 DE MAYO, realizaremos el webinar RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA  >>  INFORMES AQUÍ

Artículos relacionados

Respuestas