Régimen Tributario para Colegios Particulares en Perú

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En Perú, la determinación del régimen tributario para los colegios particulares (Instituciones Educativas Privadas o IEP) es un tema de particular interés para los gestores y administradores de estas entidades. A diferencia de lo que algunos podrían suponer, la normativa tributaria establece un camino claro y único para estas instituciones.

Según la legislación vigente, los colegios particulares están obligados a tributar exclusivamente bajo el Régimen General del Impuesto a la Renta. Esta obligación es inmutable, independientemente del volumen de sus ingresos anuales o de su tamaño. Es decir, tanto una pequeña institución con pocos alumnos como un colegio de gran envergadura con miles de estudiantes deben acogerse a este mismo régimen.

Esta disposición se encuentra fundamentada en el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 882. Dicho artículo establece de manera explícita que las Instituciones Educativas Privadas deben regirse por las normas del Régimen General para la determinación de sus obligaciones tributarias.

Además, esta postura ha sido ratificada por pronunciamientos de la administración tributaria. Un ejemplo claro es el Informe N.° 075-2020-SUNAT. Este informe concluye de forma contundente que las IEP comprendidas en el Decreto Legislativo N.° 882 no pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT) del impuesto a la renta. En consecuencia, se reafirma que la normativa aplicable para la determinación del impuesto es la correspondiente al Régimen General.

En resumen, si eres parte de la administración de un colegio particular en Perú, es fundamental tener claro que tu institución debe operar bajo el Régimen General del Impuesto a la Renta. Esta es la única vía establecida por la ley y respaldada por las interpretaciones de la SUNAT, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias de estas importantes entidades educativas.

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