Régimen Tributario para una Junta de Propietarios

¿Qué régimen tributario debe elegir una Junta de Propietarios?
Depende mucho de los ingresos que vaya a obtener, si bien es cierta una junta de propietarios, por su propia naturaleza solo cobra la cuota de mantenimiento de los propietarios, pero en algún escenario perciben ingresos por alquileres (publicidad) o alquiler de área de comunes.
Régimen Especial de Renta
En el escenario que una Junta de Propietarios obtenga ingresos por publicidad, no podría acogerse al Régimen Especial de Renta – RER (actividad prohibida), por otra parte, para ingresos de alquiler de áreas comunes, si es válido acogerse al RER.
Régimen Mype Tributario
Si una Junta de Propietarios obtiene ingresos por publicidad, la opción más recomendable es acogerse al Régimen Mype Tributario.
Juntas de Propietarios afecto IGV y Renta
En el escenario que una Junta de Propietario arriende un espacio público a un tercero, este ingreso estará gravado con IGV y Renta, además deberá emitir comprobante de pago (factura o boleta de venta). En ese escenario, podemos revisar el Informe N.° 010-2002-SUNAT.
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Propiedad horizontal: Se emitió decreto Legislativo 1568 (28-05-2023) que sustituyó a Ley 27157. Lamentablemente hasta la fecha no se emite reglamento del DL 1568 y, por eso, se sigue usando reglamento de Ley 27157. Por lo demas Informe de Sunat 010 (10-01-2002) es claro y concreto para cuando Juntas de P. deben tributar IGV y Rta.
Gracias por el comentario.