Registro del Régimen de Retenciones

¿Quiénes deben llevar el Registro del Régimen de Retenciones?
Los agentes de retención están obligados a llevar un Registro del Régimen de Retenciones regulado por el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002 donde se indica que el Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor.
Registro del Régimen de Retenciones
El Registro del Régimen de Retenciones debe contener como mínimo la siguiente información:
- Fecha de la transacción.
- Denominación y número del documento sustentatorio.
- Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
- Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
- Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada Proveedor.
Este registro no se ha regulado para llevarlo en formato electrónico, no existe una estructura, por lo tanto, se tiene que llevar de forma computarizada. En ese sentido, deberías legalizar hojas sueltas y posteriormente imprimir.
Atraso del Registro
El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Proveedores.
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