
Renovación de Deudas SUNAT
¿Qué se entiende por renovación de deudas Sunat?
El acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, califica como una renovación de créditos aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos.
Adicionalmente, en la exposición de motivos del Decreto Supremo N.º 134-2004-EF se indica que dentro del referido concepto “(…) se incluye a las deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos, debido a que se considera que la deuda vencida pierde su carácter de incobrable si el acreedor renueva su confianza en el deudor otorgándole nuevos créditos”.
Por lo tanto, para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría se considera que la deuda vencida es objeto de renovación, si el acreedor concede nuevos créditos al mismo deudor en mérito a la confianza depositada en este, lo que implica un acto voluntario del acreedor.
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