Rentas de Cuarta Categoría: criterios administrativos y jurisprudenciales

Cuarta Categoria Informes SUNAT

Introducción

La correcta calificación de los ingresos obtenidos por personas naturales constituye uno de los aspectos más relevantes en la determinación del Impuesto a la Renta en el Perú. En particular, las rentas de cuarta categoría han sido objeto de constantes pronunciamientos por parte de la SUNAT y del Tribunal Fiscal, debido a los frecuentes conflictos que se presentan al diferenciarlas de las rentas de tercera o quinta categoría. La relevancia de esta distinción no es meramente teórica, sino que tiene efectos prácticos directos en materia de retenciones, deducciones, obligaciones formales y fiscalización

Concepto general de renta de cuarta categoría

Las rentas de cuarta categoría corresponden, en términos generales, a los ingresos obtenidos por personas naturales por la prestación de servicios personales, independientes y directos, siempre que dichos servicios no se realicen dentro de una organización empresarial. Este enfoque ha sido reiterado en diversos Informes SUNAT, los cuales enfatizan que el elemento central es la prestación personal del servicio, más allá de la denominación contractual o del tipo de actividad desarrollada.

En ese sentido, SUNAT ha señalado que incluso cuando existe habitualidad en la prestación del servicio, ello no implica necesariamente la configuración de una renta empresarial. Lo determinante es la ausencia de infraestructura, capital organizado o asunción de riesgos propios de una actividad empresarial.

Aportes de los Informes SUNAt

Los Informes SUNAT vinculados a las rentas de cuarta categoría han desarrollado criterios relevantes para la aplicación práctica de esta categoría tributaria. Entre ellos, se destaca la precisión de que los ingresos percibidos bajo determinadas modalidades contractuales, como el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), constituyen rentas de cuarta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se cumpla con el requisito de prestación personal e independiente.

Asimismo, SUNAT ha desarrollado criterios sobre la base imponible, la condición de agente de retención y las obligaciones formales asociadas al pago o acreditación de rentas de cuarta categoría. En particular, se ha señalado que quienes efectúan pagos por este tipo de rentas deben evaluar si corresponde efectuar la retención del impuesto, salvo que el perceptor haya obtenido válidamente la constancia de suspensión de retenciones, conforme a las disposiciones vigentes.

Otro aspecto relevante abordado por SUNAT es la calificación de servicios prestados por personas naturales no profesionales o por oficios específicos, precisando que estos también pueden generar rentas de cuarta categoría, siempre que se cumplan los elementos esenciales de independencia y ejecución personal del servicio.

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal ha tenido un rol fundamental en la delimitación conceptual de las rentas de cuarta categoría. En la RTF N.° 0237-2-2001, el colegiado estableció que el elemento determinante para diferenciar la renta de cuarta de la renta de tercera categoría es la forma de ejecución del servicio. Si la actividad es realizada de manera personal, sin organización empresarial ni estructura de negocio, los ingresos deben calificarse como rentas de cuarta categoría, incluso cuando exista continuidad o habitualidad.

Por su parte, la RTF N.° 06760-1-2004 reafirmó este criterio, precisando que la ausencia de infraestructura empresarial y la ejecución directa del servicio por la persona natural son factores decisivos para la calificación tributaria. El Tribunal descartó que la simple percepción reiterada de ingresos o la naturaleza técnica del servicio sean suficientes para considerar que se trata de una actividad empresarial.

Estas resoluciones evidencian que el análisis debe centrarse en la realidad económica de la operación y no únicamente en la forma contractual adoptada por las partes. El Tribunal Fiscal ha reiterado que la existencia de una persona natural que presta servicios de manera independiente no puede ser asimilada automáticamente a un empresario.

Importancia práctica de la correcta calificación

La correcta identificación de las rentas de cuarta categoría tiene implicancias relevantes tanto para los perceptores de los ingresos como para quienes los pagan. Una calificación incorrecta puede generar contingencias tributarias vinculadas a retenciones no efectuadas, reparos por deducciones indebidas o sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.

Desde la perspectiva del contribuyente, comprender los criterios desarrollados por SUNAT y el Tribunal Fiscal permite una adecuada planificación tributaria y reduce el riesgo de observaciones en procesos de fiscalización.

Conclusión

Las rentas de cuarta categoría se caracterizan, de acuerdo con la doctrina administrativa y jurisprudencial, por la prestación personal, directa e independiente de servicios, sin la existencia de una organización empresarial. Tanto los Informes SUNAT como las Resoluciones del Tribunal Fiscal han sido consistentes en señalar que la clave para su calificación radica en el análisis de la realidad económica y en la forma en que se ejecuta el servicio. En este contexto, el conocimiento y correcta aplicación de estos criterios resulta indispensable para una adecuada gestión tributaria en el Perú.

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