Rentas de Cuarta Categoría en la interpretación de los Informes Sunat
Las rentas de cuarta categoría constituyen uno de los pilares del Impuesto a la Renta aplicable a personas naturales que ejercen profesiones, artes u oficios de manera independiente. La SUNAT, a través de sus informes institucionales, ha desarrollado criterios interpretativos que permiten delimitar con claridad el alcance de este tipo de renta y las obligaciones formales y sustanciales que de ella se derivan.
El punto de partida normativo se encuentra en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, aspecto reafirmado por el Informe N.º 044-2022-SUNAT. En dicho pronunciamiento, la Administración Tributaria resalta que la renta de cuarta categoría nace del ejercicio personal e independiente, siendo irrelevante la denominación contractual que las partes otorguen a la relación. Este criterio es fundamental, pues evita la desnaturalización de servicios personales mediante figuras contractuales ajenas a la realidad económica.
Un aspecto relevante desarrollado por SUNAT es la forma de pago de los servicios. El Informe N.º 064-2017-SUNAT deja en claro que la retribución en especie no altera la calificación del ingreso como renta de cuarta categoría. La ausencia de pago en dinero no excluye la obligación de emitir recibo por honorarios ni el nacimiento del hecho imponible, reforzando el principio de gravabilidad del ingreso real obtenido.
La emisión del recibo por honorarios también ha sido objeto de pronunciamiento específico. El Informe N.º 093-2018-SUNAT confirma que este comprobante constituye el sustento formal de los ingresos de cuarta categoría, siendo obligatorio su uso cuando se trata de servicios independientes. Este criterio resulta clave para efectos de fiscalización, pues la falta de emisión del comprobante no elimina la existencia de la renta gravada.
Otro eje importante es el régimen de retenciones. El Informe N.º 115-2015-SUNAT precisa los efectos temporales de la constancia de suspensión de retenciones. SUNAT concluye que la suspensión surte efecto desde su otorgamiento, debiendo el agente de retención respetarla al momento del pago, lo que brinda seguridad jurídica tanto al prestador del servicio como al retenedor.
En relación con los regímenes tributarios, el Informe N.º 069-2018-SUNAT analiza la incompatibilidad entre la percepción de rentas de cuarta categoría y el acogimiento al Nuevo RUS. SUNAT reafirma que este régimen está diseñado para actividades empresariales de menor escala, por lo que la obtención de rentas de cuarta categoría, en principio, excluye su aplicación.
Finalmente, el Oficio N.º 021-2024-SUNAT aborda consultas prácticas relacionadas con la aplicación de retenciones y suspensiones, evidenciando la preocupación institucional por uniformizar criterios operativos. En conjunto, los Informes SUNAT construyen una interpretación coherente y sistemática de las rentas de cuarta categoría, fortaleciendo la predictibilidad del sistema tributario.
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