Rentas de Quinta Categoría en Perú: criterios SUNAT y Tribunal Fiscal
Por qué es clave “calificar bien” una renta de quinta categoría
En la práctica, los problemas de quinta categoría no suelen nacer del cálculo matemático, sino de la calificación del concepto pagado: si lo entregado al trabajador es renta gravada, si es condición de trabajo (no gravada), o si existe una exclusión expresa por norma. Esta distinción impacta en el deber del empleador como agente de retención y, de forma directa, en fiscalizaciones, devoluciones y reclamos.
La SUNAT ha reiterado que, cuando un pago se origina en el vínculo laboral, la regla general es su tratamiento como renta de quinta categoría, salvo dos grandes excepciones: (i) que una norma legal lo excluya expresamente del impuesto; o (ii) que el concepto sea condición de trabajo, lo cual exige análisis caso por caso.
Pagos laborales sí, pero con filtro de “condición de trabajo” y exclusiones expresas
Un buen ejemplo de ese enfoque aparece en el Informe N.º 038-2024-SUNAT, donde SUNAT analiza remuneraciones, compensaciones y beneficios percibidos por guardaparques, y concluye que califican como renta de quinta categoría en la medida que: (i) no exista exclusión expresa mediante norma; y (ii) no constituyan condición de trabajo, debiendo evaluarse cada retribución individualmente.
Este estándar es muy útil para la gestión interna: no basta con que el pago se denomine “bonificación”, “asignación”, “beneficio” o incluso “condición de trabajo”. Lo relevante es su naturaleza real: si el trabajador puede disponer libremente del dinero (o del beneficio), y si la entrega se sustenta como indispensable para el desempeño de funciones, con evidencias mínimas de necesidad y destino.
Beneficios colectivos (laudo o convenio): en principio gravados como quinta, salvo que sean condición de trabajo
El Informe N.º 017-2020-SUNAT aborda una consulta muy frecuente en entidades públicas bajo régimen laboral de actividad privada: beneficios colectivos otorgados en dinero por laudo arbitral o convenio colectivo. SUNAT sostiene que se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría, salvo que se trate de conceptos que constituyan condición de trabajo o estén excluidos por norma expresa (y ese análisis debe hacerse “en cada caso”).
En términos prácticos, esto obliga a separar el paquete de beneficios: algunos conceptos pueden ser remunerativos (y, por tanto, sujetos a retención) y otros podrían calificar como condición de trabajo si cumplen con criterios de necesidad, razonabilidad y ausencia de libre disposición.
Retenciones en exceso: ruta de devolución cuando el empleador retuvo de más
Otro foco de contingencia es la retención mal aplicada que produce pagos indebidos o en exceso. El Informe N.º 156-2019-SUNAT trata un supuesto específico: retenciones de quinta categoría practicadas en exceso por la aplicación de reglas vinculadas al inciso n) del artículo 37 de la LIR (en remuneraciones a titulares de EIRL, socios, accionistas, etc.). SUNAT precisa que el contribuyente puede solicitar la devolución directamente a SUNAT, conforme a reglas de la Ley N.º 30734.
Lección operativa: cuando se detecta una retención en exceso, no siempre corresponde “compensar” informalmente; debe evaluarse el mecanismo aplicable (devolución por SUNAT, devolución por agente de retención, o regularización en el propio ejercicio), con sustento documental consistente.
Casos especiales: subsidios y sepelio/fallecimiento, y el deber de retener
El Informe N.º 125-2025-SUNAT es especialmente relevante porque aborda la retención de quinta categoría en un contexto que suele prestarse a confusión: subsidios vinculados a fallecimiento y sepelio, en el marco de normas de emergencia (D.U. 038-2019 y reglamentación). SUNAT desarrolla el análisis del “sentido y alcance” de normas tributarias aplicables al caso y su impacto en retención.
En la práctica, este tipo de pronunciamientos recuerda que no basta con la etiqueta “subsidio” o “ayuda”: la pregunta clave es si el concepto termina siendo una ventaja patrimonial gravada en el marco del vínculo laboral, y si la norma aplicable establece un tratamiento distinto.
Tribunal Fiscal: la jurisprudencia ayuda a aterrizar la “calificación” en fiscalizaciones reales
Además de SUNAT, es crucial mirar los criterios del Tribunal Fiscal porque muestran cómo se resuelven controversias concretas en procedimientos de determinación, reclamación y apelación.
RTF N.º 00330-1-2024: corresponde a materia de Impuesto a la Renta, y ejemplifica cómo el Tribunal Fiscal revisa actuaciones y fundamentos en controversias tributarias (con hechos, documentos y sustento). Es una referencia útil para entender el estándar probatorio y argumentativo al discutir reparos vinculados a renta de trabajo/retenciones.
RTF N.º 04140-1-2020: también en materia de Impuesto a la Renta y multa. Este tipo de resoluciones suele ser valioso para identificar cómo se evalúan obligaciones formales y sustanciales en escenarios reales, y qué peso se otorga a la evidencia contable y documental.
Punto de gestión: si la empresa paga conceptos que podrían discutirse (bonos, asignaciones, reintegros, compensaciones), conviene armar un “expediente interno” por concepto: sustento, política, beneficiarios, motivo del pago, forma de cálculo, y evidencia (si es condición de trabajo, demostrar necesidad y destino).
Conclusión
Las rentas de quinta categoría no se gestionan solo con fórmulas: se gestionan con calificación jurídica y evidencia. Los Informes SUNAT revisados reafirman la regla general de afectación cuando existe vínculo laboral, pero exigen un análisis fino de condición de trabajo y exclusiones expresas. A su vez, las RTF oficiales muestran la importancia de sustentar hechos y documentación cuando la Administración cuestiona el tratamiento aplicado. Con un buen filtro de conceptos y un soporte documental ordenado, puedes reducir significativamente reparos, multas y devoluciones frustradas.
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