Rentas de Segunda Categoría en el Perú

rentas de segunda categoria

Introducción

Las rentas de segunda categoría comprenden ingresos derivados del capital, principalmente ganancias de capital, y su correcta calificación ha generado múltiples controversias entre contribuyentes y la Administración Tributaria. En ese contexto, el Tribunal Fiscal ha cumplido un rol central al interpretar la normativa del Impuesto a la Renta, delimitando criterios sobre costo computable, calificación de operaciones, medios probatorios y configuración de la ganancia gravada.

El presente artículo desarrolla los principales criterios aplicables a las rentas de segunda categoría, apoyándose en Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) verificadas, complementadas con el enfoque administrativo de la SUNAT.

Marco general de las rentas de segunda categoría

La SUNAT define las rentas de segunda categoría como aquellas que provienen del capital, tales como dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, siendo este último supuesto uno de los más frecuentes y controvertidos. En especial, la venta de inmuebles y la enajenación de valores generan la obligación de analizar si existe una renta gravada y cómo debe determinarse.

Análisis de criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal

1. Determinación de la ganancia de capital y sustento del costo computable

RTF N.º 02769-1-2014

En esta resolución, el Tribunal Fiscal analiza la determinación de la ganancia de capital en operaciones sujetas al Impuesto a la Renta de segunda categoría. El criterio relevante es que el costo computable debe encontrarse debidamente sustentado con documentación fehaciente, siendo insuficiente la simple manifestación del contribuyente.

El Tribunal reafirma que, ante la falta de prueba idónea del costo, la Administración Tributaria se encuentra facultada para desconocerlo y efectuar la determinación correspondiente, lo cual impacta directamente en el cálculo de la renta gravada.

2. Realidad económica en la calificación de la renta

RTF N.º 02398-11-2021

Esta resolución desarrolla el principio de realidad económica aplicado a operaciones vinculadas a rentas de segunda categoría. El Tribunal sostiene que la calificación de una operación no depende únicamente de su denominación contractual, sino de su naturaleza económica real.

Este criterio resulta especialmente relevante en casos donde el contribuyente pretende calificar una operación como no gravada, cuando en la práctica se evidencia la obtención de una ganancia de capital, configurándose una renta de segunda categoría sujeta al Impuesto a la Renta.

3. Medios probatorios y carga de la prueba

RTF N.º 01722-3-2022

En esta resolución, el Tribunal Fiscal enfatiza que la carga de la prueba recae en el contribuyente cuando pretende sustentar elementos que disminuyen la base imponible, como el costo computable o gastos vinculados a la operación.

El criterio establece que los documentos presentados deben ser coherentes, verificables y consistentes, siendo insuficientes aquellos que no permitan acreditar de manera objetiva el valor declarado. Este criterio es plenamente aplicable a operaciones generadoras de rentas de segunda categoría.

4. Ganancia de capital y oportunidad de gravamen

RTF N.º 00208-1-2023

El Tribunal analiza en esta resolución el momento en que se configura la ganancia de capital, señalando que esta se produce cuando se concreta la transferencia del bien y se genera el incremento patrimonial, independientemente de la forma de pago pactada.

Este criterio resulta relevante para efectos de la imputación temporal de la renta de segunda categoría y para determinar el período tributario en el que corresponde efectuar la declaración y el pago del impuesto.

5. Criterio de observancia obligatoria

RTF N.º 05320-9-2021

Esta resolución reviste especial importancia al haber sido emitida como criterio de observancia obligatoria. El Tribunal reafirma principios aplicables a la determinación de rentas gravadas, precisando que la Administración debe evaluar integralmente los hechos y la documentación presentada, sin perjuicio de exigir el cumplimiento estricto de los requisitos probatorios establecidos en la normativa.

Este criterio refuerza la seguridad jurídica, al establecer parámetros uniformes en la evaluación de operaciones generadoras de rentas de segunda categoría.

Aportes de los Informes SUNAT

Complementariamente, los Informes SUNAT, como el Informe N.º 197-2019-SUNAT, han desarrollado criterios administrativos sobre la atribución de rentas de segunda categoría, particularmente en operaciones vinculadas a fondos de inversión, precisando que la renta debe calificarse conforme a su naturaleza y al marco del Impuesto a la Renta.

Estos informes, si bien no constituyen jurisprudencia, reflejan el criterio oficial de la Administración Tributaria, siendo relevantes para la evaluación de riesgos fiscales.

Conclusiones

El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Fiscal evidencia que las rentas de segunda categoría deben analizarse bajo criterios de realidad económica, adecuado sustento probatorio y correcta determinación del costo computable. Las RTF analizadas permiten concluir que la Administración y el Tribunal mantienen una línea interpretativa orientada a verificar la efectiva existencia de la ganancia de capital y su correcta imputación tributaria.

Para los contribuyentes y asesores tributarios, resulta indispensable revisar estas resoluciones y los Informes SUNAT vinculados, a fin de prevenir contingencias y asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las rentas de segunda categoría.

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