Reparos SUNAT más frecuentes en fiscalizaciones

Reparos en fiscalizaciones SUNAT

En las fiscalizaciones tributarias, algunos reparos de SUNAT se repiten con frecuencia porque responden a criterios ya definidos en informes institucionales. A continuación, revisamos cuatro de los más relevantes, sustentados en Informes SUNAT oficiales, todos verificables en su portal.

1. Pérdida del crédito fiscal por anotación extemporánea luego de un requerimiento

Uno de los reparos más comunes es la pérdida del crédito fiscal del IGV cuando los comprobantes de pago no se anotan oportunamente en el Registro de Compras y dicha omisión es detectada por SUNAT al requerir dicho registro.

El Informe N.° 132-2012-SUNAT establece que el derecho al crédito fiscal se pierde cuando la anotación en el Registro de Compras se realiza luego de que la Administración requiera su exhibición, aun cuando el requerimiento no haya sido emitido dentro de un procedimiento formal de fiscalización. Es decir, no basta que el comprobante exista: la oportunidad de la anotación se convierte en un requisito sustancial.

Este criterio es, hoy, uno de los fundamentos más citados en reparos de IGV.

Lo refuerza el Informe N.° 052-2018-SUNAT, el cual señala que, bajo el marco normativo vigente luego del Decreto Legislativo N.° 1116, si SUNAT requiere el Registro de Compras y constata que los comprobantes no han sido anotados conforme al artículo 19 de la Ley del IGV, corresponde efectuar el reparo y desconocer el crédito fiscal.

2. Uso de documentación de periodos prescritos para fiscalizar periodos vigentes

Otro reparo frecuente se relaciona con la exhibición de documentos de periodos prescritos. Algunos contribuyentes consideran que, por estar prescritos, ya no es obligatorio conservarlos o exhibirlos. Sin embargo, el Informe N.° 162-2006-SUNAT aclara que:

  • SUNAT sí puede requerir documentación de periodos prescritos
  • cuando esta guarde relación con hechos que inciden en periodos no prescritos

Además, la no exhibición de tales documentos puede configurar infracción tributaria.

En la práctica, esto sustenta reparos vinculados a operaciones acumuladas, activos, saldos y provisiones originadas en ejercicios anteriores, pero con efectos actuales.

3. Reparos por imputación incorrecta del gasto (principio del devengo)

La imputación temporal del gasto es otro foco clásico de reparos.

El Informe N.° 044-2006-SUNAT analiza el caso de servicios prestados y culminados en un ejercicio, pero cuyo comprobante se emite en el siguiente. SUNAT concluye que, de acuerdo con el principio del devengo, el gasto debe reconocerse en el ejercicio en que se generó la obligación, más allá del momento de emisión del comprobante.

Por ello, deducir el gasto en un ejercicio distinto puede originar reparo.

Este criterio se aplica hoy a:

  • servicios
  • contratos de tracto sucesivo
  • gastos devengados al cierre del ejercicio

y explica gran parte de los ajustes observados en fiscalización de Impuesto a la Renta.

Conclusión

Los Informes SUNAT revisados muestran que los reparos más frecuentes se concentran en tres grandes áreas:

  • crédito fiscal y formalidades del Registro de Compras
  • imputación temporal del gasto (devengo)
  • deber de exhibición de documentación relevante, aun de periodos prescritos

Desde la perspectiva del contribuyente, esto implica fortalecer:

  • control documental
  • correcta imputación contable
  • consistencia entre registros y operaciones reales

y, sobre todo, prevenir reparos antes de la fiscalización.

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