Retención de Dividendos: ¿nace con el acuerdo o con el pago?

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Uno de los temas más discutidos en materia tributaria es el momento en que nace la obligación de retener el impuesto a los dividendos.

¿Debe efectuarse la retención cuando se paga el dividendo o desde que se aprueba su distribución?

La respuesta no es trivial, y la RTF N.º 01722-3-2022 se convierte en un precedente clave para entender la posición del Tribunal Fiscal.

El problema: acuerdo vs disposición del dividendo

En la práctica empresarial, es común que:

  • La Junta General de Accionistas apruebe la distribución de utilidades
  • Pero el pago efectivo a los accionistas se realice tiempo después (o incluso nunca)

Esto genera una duda crítica:

¿La retención del 5% se debe realizar inmediatamente o recién cuando se paga?

Base Legal: Ley y Reglamento

El análisis debe partir de dos normas:

Artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta

  • Establece la obligación de retener el impuesto cuando se distribuyen dividendos.

Artículo 89 del Reglamento de la LIR

  • La retención se efectúa en la fecha del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.

El caso analizado por el Tribunal Fiscal

En la RTF N.º 01722-3-2022, el Tribunal analiza una situación donde:

  • La empresa acordó distribuir dividendos a un accionista no domiciliado
  • Se efectuó la retención del impuesto
  • Sin embargo, el accionista nunca llegó a cobrar los dividendos
  • Posteriormente, el derecho al cobro incluso caducó (Ley General de Sociedades)

El contribuyente solicitó la devolución del impuesto retenido, argumentando que: “Si no hubo pago, no debió existir retención”.

Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal rechaza esta posición y establece un criterio contundente:

La obligación tributaria nace con el acuerdo de distribución

El Tribunal concluye que:

  • La distribución de dividendos genera renta de fuente peruana
  • La obligación de retener no depende del cobro efectivo
  • Basta el acuerdo de la Junta de Accionistas

En palabras del propio Tribunal:

“Se concluye que nació la obligación tributaria… por la distribución de dividendos…”

Punto clave: incluso si no se cobran los dividendos

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el siguiente:

Aunque el accionista no perciba el dinero, la obligación de retener sigue existiendo

El Tribunal precisa que:

  • La caducidad del derecho a cobrar dividendos (norma societaria)
  • No elimina la obligación tributaria ya generada

Esto rompe un mito muy común en la práctica contable.

¿Y qué pasa con el criterio de SUNAT?

SUNAT, mediante el Informe N.º 058-2015-SUNAT, ha señalado que:

La retención se vincula a la puesta a disposición del dividendo

Esto genera un escenario interesante:

FUENTECRITERIO
SUNATRetención = cuando se pone a disposición
Tribunal FiscalRetención = acuerdo o disposición (lo primero)

Interpretación profesional

Desde una perspectiva técnica:

El Tribunal Fiscal prioriza el Reglamento

  • Aplica literalmente el artículo 89 del Reglamento de la LIR

Enfoque jurídico sobre económico

  • No exige percepción efectiva
  • Basta la existencia del derecho generado

Seguridad jurídica

  • Evita que la retención dependa de decisiones posteriores (como no pagar dividendos)

Implicancias prácticas (muy importantes)

Este criterio tiene efectos directos en la práctica:

1. La retención puede adelantarse

  • Se debe evaluar el impuesto desde el acuerdo

2. Riesgo de contingencias

  • No retener en el acuerdo puede generar reparos

3. No importa si el accionista no cobra

  • La obligación ya nació

4. Impacto en no domiciliados

  • Especial cuidado en pagos al exterior
  • Aplica retención definitiva

Ejemplo práctico

Una empresa acuerda en marzo distribuir dividendos:

  • Monto: S/ 100,000
  • Accionista: no domiciliado

Aunque el pago se realice en junio (o no se realice):

  • La retención del 5% nace en marzo
  • Se debe declarar y pagar el impuesto

Conclusión

La RTF N.º 01722-3-2022 marca una posición clara:

La obligación de retener dividendos nace con el acuerdo de distribución, incluso si el accionista no recibe el dinero.

Este criterio:

  • Refuerza el contenido del artículo 89 del Reglamento
  • Prioriza el momento jurídico sobre el económico
  • Obliga a las empresas a revisar sus políticas de distribución de utilidades
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