Retención de Dividendos: ¿nace con el acuerdo o con el pago?
Uno de los temas más discutidos en materia tributaria es el momento en que nace la obligación de retener el impuesto a los dividendos.
¿Debe efectuarse la retención cuando se paga el dividendo o desde que se aprueba su distribución?
La respuesta no es trivial, y la RTF N.º 01722-3-2022 se convierte en un precedente clave para entender la posición del Tribunal Fiscal.
El problema: acuerdo vs disposición del dividendo
En la práctica empresarial, es común que:
- La Junta General de Accionistas apruebe la distribución de utilidades
- Pero el pago efectivo a los accionistas se realice tiempo después (o incluso nunca)
Esto genera una duda crítica:
¿La retención del 5% se debe realizar inmediatamente o recién cuando se paga?
Base Legal: Ley y Reglamento
El análisis debe partir de dos normas:
Artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta
- Establece la obligación de retener el impuesto cuando se distribuyen dividendos.
Artículo 89 del Reglamento de la LIR
- La retención se efectúa en la fecha del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero.
El caso analizado por el Tribunal Fiscal
En la RTF N.º 01722-3-2022, el Tribunal analiza una situación donde:
- La empresa acordó distribuir dividendos a un accionista no domiciliado
- Se efectuó la retención del impuesto
- Sin embargo, el accionista nunca llegó a cobrar los dividendos
- Posteriormente, el derecho al cobro incluso caducó (Ley General de Sociedades)
El contribuyente solicitó la devolución del impuesto retenido, argumentando que: “Si no hubo pago, no debió existir retención”.
Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal rechaza esta posición y establece un criterio contundente:
La obligación tributaria nace con el acuerdo de distribución
El Tribunal concluye que:
- La distribución de dividendos genera renta de fuente peruana
- La obligación de retener no depende del cobro efectivo
- Basta el acuerdo de la Junta de Accionistas
En palabras del propio Tribunal:
“Se concluye que nació la obligación tributaria… por la distribución de dividendos…”
Punto clave: incluso si no se cobran los dividendos
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el siguiente:
Aunque el accionista no perciba el dinero, la obligación de retener sigue existiendo
El Tribunal precisa que:
- La caducidad del derecho a cobrar dividendos (norma societaria)
- No elimina la obligación tributaria ya generada
Esto rompe un mito muy común en la práctica contable.
¿Y qué pasa con el criterio de SUNAT?
SUNAT, mediante el Informe N.º 058-2015-SUNAT, ha señalado que:
La retención se vincula a la puesta a disposición del dividendo
Esto genera un escenario interesante:
| FUENTE | CRITERIO |
| SUNAT | Retención = cuando se pone a disposición |
| Tribunal Fiscal | Retención = acuerdo o disposición (lo primero) |
Interpretación profesional
Desde una perspectiva técnica:
El Tribunal Fiscal prioriza el Reglamento
- Aplica literalmente el artículo 89 del Reglamento de la LIR
Enfoque jurídico sobre económico
- No exige percepción efectiva
- Basta la existencia del derecho generado
Seguridad jurídica
- Evita que la retención dependa de decisiones posteriores (como no pagar dividendos)
Implicancias prácticas (muy importantes)
Este criterio tiene efectos directos en la práctica:
1. La retención puede adelantarse
- Se debe evaluar el impuesto desde el acuerdo
2. Riesgo de contingencias
- No retener en el acuerdo puede generar reparos
3. No importa si el accionista no cobra
- La obligación ya nació
4. Impacto en no domiciliados
- Especial cuidado en pagos al exterior
- Aplica retención definitiva
Ejemplo práctico
Una empresa acuerda en marzo distribuir dividendos:
- Monto: S/ 100,000
- Accionista: no domiciliado
Aunque el pago se realice en junio (o no se realice):
- La retención del 5% nace en marzo
- Se debe declarar y pagar el impuesto
Conclusión
La RTF N.º 01722-3-2022 marca una posición clara:
La obligación de retener dividendos nace con el acuerdo de distribución, incluso si el accionista no recibe el dinero.
Este criterio:
- Refuerza el contenido del artículo 89 del Reglamento
- Prioriza el momento jurídico sobre el económico
- Obliga a las empresas a revisar sus políticas de distribución de utilidades
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