Retención a un personal Colombia No Domiciliado

¿Cuánto se debe retener una persona natural colombiano que presta un servicio a una empresa peruana?
En principio debes diferenciar si la prestación es como empresa o como trabajador. Este punto es muy importante, porque la retención se declara y pagara de forma diferente:
- Empresa: Formulario Virtual 617
- Trabajador: PDT PLAME
En el escenario que sea un trabajador independiente colombiano que preste un servicio a una empresa peruana, solo estará sujeto a retención si el servicio es realizo en territorio peruano (renta de fuente peruana) tipificada en el inciso f) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese escenario, la retención será del 24% sobre los importes abonados, tomando como base las tasas publicadas en los artículos 54 y 76 de la Ley de impuesto a la Renta.
¿De dónde se obtiene la tasa del 24%?
La tasa de retención es 30%, pero al ser una renta de cuarta categoría, tiene un descuento del 20%, por lo tanto, la tasa de retención es (30% – 20% (30%)) = 24%.
¿Qué pasa si el servicio se realiza en territorio colombiano?
En ese escenario, no habría retención del impuesto a la renta.
Finalmente, recuerda que el trabajador independiente, deberá emitir un documento (según su normativa interna), donde la empresa peruana, debería verificar los requisitos mínimos para este tipo de documento, regulado en el artículo 51-A del Impuesto a la Renta.
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