Servicio de Catering Sunat a Detracción

servicio de catering detraccion

¿El servicio de catering está sujeto a detracción?

El servicio de catering está sujeto a la detracción del 12% como demás servicios gravados con el IGV. 

Solo existe excepción cuando califica como servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público, por ejemplo, restaurantes y bares.

Finalmente, el código de detracción es 037 Demas servicios gravados con el IGV.

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