Sunat no puede Embargarte si no te notificó Bien

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¿Eres adulto mayor o no revisas el buzón SOL? Esta sentencia puede salvarte de un embargo.

Muchos contribuyentes creen que si SUNAT coloca una notificación en el buzón SOL, automáticamente están “notificados”.

ERROR.

El Tribunal Constitucional ha establecido un criterio clave:

No basta con notificar, la notificación debe ser efectiva.

En el Expediente N.° 03638-2023-PA-TC, se anuló un embargo porque SUNAT notificó solo por vía electrónica a un adulto mayor… pero este nunca pudo conocer realmente la deuda.

El caso real: SUNAT embarga a adulto mayor

Un contribuyente de más de 90 años fue objeto de:

  • Multas tributarias
  • Procedimiento de cobranza coactiva
  • Embargo de su vehículo por S/ 6,900

El problema:

Todas las notificaciones fueron hechas vía buzón SOL

El contribuyente alegó:

  • No recibió notificación física
  • No tuvo conocimiento oportuno
  • No pudo defenderse

¿Qué hizo SUNAT?

SUNAT acreditó que:

  • Depositó las resoluciones en el buzón SOL
  • Envió alertas por correo electrónico

Pero el Tribunal detectó algo gravísimo:

Las notificaciones fueron leídas años después

Esto significa que:

El contribuyente nunca tuvo una oportunidad real de defenderse

Lo más importante: el criterio del Tribunal Constitucional

El Tribunal fue claro:

La notificación electrónica no es suficiente si no cumple su finalidad.

Es decir:

  • No basta cumplir la formalidad
  • Se debe garantizar que el contribuyente realmente conozca la notificación

Protección especial al adulto mayor

El Tribunal aplicó:

  • Constitución Política del Perú
  • Ley N.º 30490 (Ley del Adulto Mayor)
  • Convención Interamericana sobre Personas Mayores

Y estableció:

El Estado debe brindar:

  • Atención preferente
  • Información clara
  • Apoyo en el uso de tecnología

SUNAT falló en algo clave

El Tribunal detectó una omisión grave:

SUNAT:

  • No capacitó al contribuyente en el uso del buzón SOL
  • No implementó medidas especiales para adultos mayores
  • No notificó físicamente

Resultado:

Se vulneró el derecho de defensa

¿Qué decidió el Tribunal Constitucional?

La sentencia fue contundente:

Se declaró FUNDADA la demanda.

Y se ordenó:

  • Nulidad de las notificaciones electrónicas
  • Nueva notificación física
  • Reapertura del plazo para impugnar
  • Nulidad del procedimiento coactivo
  • Levantamiento del embargo

¿Qué significa esto en la práctica?

Esta sentencia cambia completamente el enfoque:

Antes:SUNAT notificaba → se presumía válido
Ahora:SUNAT notifica → debe probar que fue efectiva

5 enseñanzas clave para contribuyentes

1. El buzón SOL no siempre basta

Especialmente si no lo usas o no sabes usarlo.

2. La notificación debe ser real

No solo enviada, sino conocida.

3. Adultos mayores tienen protección especial

SUNAT debe adaptar sus mecanismos.

4. Puedes anular un embargo

Si no te notificaron correctamente.

5. El derecho de defensa está primero

Sin notificación válida, todo el proceso cae.

Conclusión

SUNAT puede notificarse digitalmente… pero si no puedes acceder o entender la notificación, el embargo puede ser ilegal.

Esta sentencia abre la puerta a:

  • Impugnar embargos
  • Cuestionar notificaciones electrónicas
  • Defender mejor a contribuyentes vulnerables

Recomendación final

Si:

  • No revisas tu buzón SOL
  • Eres adulto mayor
  • Recibiste un embargo sin previo aviso real

Podrías tener un caso similar para anular todo el proceso.

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