Tipo de Cambio para IGV No domiciliado – Renta No Domiciliado

¿Qué tipo de cambio se utiliza para el pago de IGV de No domiciliado y Renta No domiciliado?
En principio, te diré que se utilizan tipos de cambio diferentes, o en otras palabras, la norma menciona diferentes supuestos.
IGV No Domiciliado
Para el IGV de No domiciliado, el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento del IGV menciona que debe utilizarse el tipo de cambio promedio ponderado venta del nacimiento de la obligación tributaria.
Ahora, debemos investigar ¿Cuándo nace la obligación tributaria en el caso de utilización de servicios?
Solo debes revisar el literal d) del artículo 4 de la Ley IGV, donde menciona que nacerá la obligación tributaria en la fecha que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague.
Renta No Domiciliado
Por otra parte, en el caso de la renta de no domiciliado, debemos revisar el artículo 50 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, donde indica tipo de cambio promedio ponderado compra de la fecha de percepción de renta (fecha de pago).
En conclusión, para el IGV de No Domiciliados, debes revisar tipo de cambio promedio ponderado venta, mientras que para renta de no domiciliado, tipo de cambio promedio ponderado compra, de la fecha de pago (que se aplica en la mayoría de veces para servicios digitales).
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