Tratamiento Tributario de las Celebraciones de Trabajadores según RTF y Normativa Peruana
Las celebraciones corporativas dirigidas a trabajadores —como aniversarios institucionales, integraciones, fiestas de fin de año o actividades de reconocimiento— son prácticas comunes en las organizaciones modernas. Sin embargo, su tratamiento tributario genera debate, pues no existe una norma que regule expresamente la “deducibilidad de celebraciones”. Por ello, el análisis debe realizarse a partir de dos fuentes principales: la Ley del Impuesto a la Renta, especialmente el artículo 37°, y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF), particularmente aquellas vinculadas a gratificaciones, beneficios al personal e incentivos, que son aplicables por analogía.
1. Marco Normativo Aplicable
El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, incluyendo aquellos destinados a los trabajadores, tales como gratificaciones, bonificaciones e incentivos. Aunque no menciona celebraciones de forma literal, sí abarca cualquier gasto asociado al personal siempre que cumpla con:
- El principio de causalidad: vinculación del gasto con la generación o mantenimiento de la fuente productora.
- La razonabilidad y proporcionalidad: prudencia en el monto incurrido.
- La generalidad: el gasto debe otorgarse a un grupo objetivo de trabajadores bajo criterios uniformes.
Estos elementos permiten evaluar si un evento corporativo constituye un gasto deducible o, por el contrario, una liberalidad no admitida.
2. Jurisprudencia Relevante del Tribunal Fiscal
Existen criterios importantes en diferentes resoluciones del Tribunal Fiscal que se aplican directamente en estos casos:
RTF 0197-4-2017 — Gratificaciones extraordinarias y causalidad
Esta resolución reconoce la deducibilidad de una gratificación extraordinaria otorgada al gerente general, siempre que exista vínculo laboral y se realicen las retenciones correspondientes. Su valor para el análisis es claro: los pagos al personal, incluso extraordinarios, pueden ser deducibles si se vinculan a la prestación de servicios. En una celebración, cualquier beneficio económico otorgado a trabajadores (bono, premio, vale) debe seguir esta misma lógica.
RTF 04297-1-2023 — Criterio de generalidad
El Tribunal reafirma que la generalidad no significa incluir absolutamente a todos los trabajadores, sino aplicar criterios uniformes: área, categoría, nivel jerárquico, etc. Para celebraciones, este criterio es esencial: si un evento corporativo está dirigido únicamente a un grupo selecto sin sustento objetivo, SUNAT podría repararlo por considerarlo liberalidad.
RTF 05674-3-2020 — Beneficios por cese y razonabilidad
Esta resolución admite la deducción de gratificaciones por cese si se acreditan causalidad y razonabilidad. De ello se desprende que incluso beneficios puntuales pueden ser aceptados, siempre que haya sustento. En eventos corporativos, la razonabilidad del gasto (montos, frecuencia) es un elemento que SUNAT revisa con especial interés.
RTF 00807-3-2021 — Bonos de productividad como retribuciones
El Tribunal reconoce como deducibles los pagos por productividad cuando derivan de políticas internas claras. Esto se extiende fácilmente a celebraciones: si la empresa cuenta con una política formal de integración o cultura corporativa, refuerza la causalidad y deducibilidad de los gastos.
3. Aplicación a las Celebraciones de Trabajadores
A partir de estos criterios, las celebraciones de trabajadores pueden ser deducibles si cumplen con:
- Causalidad: La empresa debe demostrar que el evento contribuye al clima laboral, productividad o motivación del personal. Políticas internas de integración fortalecen esta causalidad.
- Generalidad: El evento debe estar dirigido a un grupo objetivo de manera uniforme; exclusiones arbitrarias constituyen un riesgo.
- Razonabilidad y proporcionalidad: El gasto debe ser coherente con la magnitud y capacidad económica de la empresa. Excesos injustificados son observados por SUNAT.
- Acreditación documental: Se debe conservar listas de asistencia, facturas, órdenes de servicio, fotografías, invitaciones y políticas internas. Sin sustento, incluso un gasto válido puede ser reparado.
4. Conclusión
Las celebraciones de trabajadores son deducibles no por su naturaleza recreativa, sino porque pueden constituir gastos destinados al personal que contribuyen al mantenimiento de la fuente. Las RTF analizadas muestran que el Tribunal Fiscal valora la causalidad, la generalidad y el sustento documentario. Por ello, una empresa que busque deducir este tipo de gastos debe planificarlos adecuadamente, documentarlos y justificar su vinculación con la gestión del recurso humano.
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