Tratamiento tributario de la entrega de vales de pavo y canastas navideñas a trabajadores

entrega de vales de pavo

La entrega de vales de pavo, canastas navideñas y otros beneficios similares a los trabajadores es una práctica extendida en las empresas peruanas, especialmente durante las festividades de fin de año. Sin embargo, su tratamiento tributario no siempre es claro. Para resolver este escenario, es necesario analizar lo establecido en el Informe N.º 157-2015-SUNAT, así como la jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal que ha precisado requisitos de fehaciencia, deducibilidad y tratamiento en el IGV.

1. Naturaleza del vale según SUNAT

El Informe N.º 157-2015-SUNAT establece que los vales de consumo, incluidos los vales de pavo, no constituyen bienes muebles en sí mismos, sino documentos representativos de un valor. Es decir, su sola entrega no genera IGV, porque no se considera como retiro de bienes. El IGV solo nacerá cuando el vale se utilice para adquirir bienes gravados.

Asimismo, SUNAT señala que, cuando la empresa entrega bienes directamente (como pavos o canastas), sí puede configurarse un retiro de bienes sujeto a IGV, salvo que el beneficio sea indispensable para la prestación del servicio, lo cual no suele aplicar en regalos navideños.

2. Deducibilidad en el Impuesto a la Renta

La deducción de este tipo de beneficios dependerá del cumplimiento del principio de causalidad (artículo 37 de la LIR) y de la generalidad del beneficio cuando se trata de trabajadores. Las canastas o vales entregados a trabajadores sí pueden ser considerados gastos necesarios para mantener la fuente, siempre que se otorguen dentro de políticas laborales y con criterios objetivos.

El Tribunal Fiscal ha reforzado este criterio en diversas resoluciones:

  • En RTF 05123-2-2023, se confirmó que la entrega de canastas a personas que no eran trabajadores constituye liberalidad, y por tanto no es deducible ni genera crédito fiscal.
  • En RTF 02072-3-2022, el Tribunal analizó la utilización de vales y los efectos sobre el crédito fiscal cuando no existe claridad sobre la entrega real del beneficio o sobre el destinatario.
  • En RTF 03350-1-2022, el Tribunal afirmó que la fehaciencia debe evaluarse con un conjunto de pruebas, no con un solo indicio. Por ello, empresas que entregan estos beneficios deben documentar la entrega real: listas, firmas, constancias, comunicación interna, etc.

3. IGV por retiro de bienes

Cuando la empresa entrega pavos, canastas o bienes físicos, podría configurarse retiro de bienes gravado, generando IGV. No sucede lo mismo con los vales, pues no son bienes.

Para evitar contingencias:

  • Debe identificarse claramente quién recibe el bien.
  • Si los beneficiarios son trabajadores, es posible sustentar que la entrega responde a una política laboral.
  • Si se entrega a terceros sin vínculo laboral, se estaría ante un acto de liberalidad gravado y no deducible.

4. Conclusión

El tratamiento tributario de vales y canastas navideñas exige combinar reglas de IGV, Impuesto a la Renta y jurisprudencia administrativa. Los vales de pavo no generan IGV y pueden ser deducibles si se otorgan a trabajadores bajo criterios de generalidad. En contraste, la entrega de bienes físicos sí puede generar IGV por retiro.

La clave para evitar reparos de SUNAT se basa en una correcta documentación, el respeto del principio de causalidad y la demostración de la realidad de la entrega, respaldada por evidencia verificable.

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