Tratamiento Tributario de las Zonas Económicas Especiales Privadas

La Ley N.º 32449, que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Su objetivo principal es establecer un régimen especial para la creación y desarrollo de estas zonas como un mecanismo para promover la inversión, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, e impulsar la competitividad e innovación en el país.
Aspecto Tributario: Tratamiento Especial Tributario ZEEP
El tratamiento especial tributario se otorga a los operadores y usuarios de una ZEEP que cumplan y mantengan los requisitos de autorización.
Beneficios del Impuesto a la Renta (IR)
Los beneficios sobre el Impuesto a la Renta se aplican sobre la renta neta y tienen una vigencia de hasta veinticinco años continuos, contados a partir del inicio de operaciones del operador de la ZEEP.
Periodo (Años) | Tasa del Impuesto a la Renta |
---|---|
[0-5] años | 0% |
[5-10] años | 7.5% |
[10-15] años | 10% |
[15-20] años | 12.5% |
[20-25] años | 15% |
El inicio de operaciones del operador determina el inicio del periodo de beneficios para el usuario.
La tasa del IR del artículo 14 se aplica a partir del ejercicio en que los bienes de activo fijo correspondientes a la inversión mínima se hayan anotado en el Registro de Activos Fijos.
Requisitos para Acogimiento
Para acogerse al tratamiento especial tributario, los usuarios deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Llevar a cabo sus actividades principales generadoras de ingresos en la ZEEP.
- Mantener infraestructura, activos adecuados y un número adecuado de trabajadores calificados; los activos muebles e inmuebles deben ser nuevos para el acogimiento inicial.
- Compromiso de inversión mínima del usuario de 2,000 UIT en un plazo no mayor de dos años desde la firma del contrato con el operador privado.
- Las actividades principales generadoras de ingresos no deben ser menores al 98% del total de los ingresos netos anuales. Su tercerización o subcontratación no está permitida.
- Los ingresos por actividades accesorias están sujetos al tratamiento especial, siempre que no excedan el 2% del total de ingresos netos anuales. Si superan este porcentaje, se gravan en su totalidad con la tasa del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (régimen común).
- El usuario debe contar con autorización del MINCETUR y registrar la inversión inicial ante la SUNAT.
Depreciación Acelerada del Activo Fijo
Los bienes del activo fijo adquiridos, construidos o producidos por el usuario con posterioridad a la celebración del contrato con el operador pueden depreciarse aceleradamente:
- El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta.
- Se aplica un porcentaje anual de depreciación de hasta el 25% a partir del ejercicio gravable en que entren en vigor las disposiciones vinculadas con el IR de esta ley.
- La depreciación acelerada se hará efectiva a partir del sexto año de la vigencia del activo.
- El beneficio de depreciación acelerada se pierde a partir del ejercicio en que el usuario incumpla alguna condición u obligación.
Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
No Gravadas y Exportación de Servicios
- La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre usuarios de las ZEEP dentro de estas zonas para las actividades permitidas son operaciones no gravadas con el IGV e ISC.
- La prestación de servicios que realicen los usuarios de las ZEEP al resto del país se configura como una utilización de servicios, siendo el usuario del servicio el contribuyente del IGV.
- La prestación de servicios que realicen los sujetos del resto del país a favor de los usuarios de las ZEEP califica como exportación de servicios para efectos del IGV.
- Los servicios que brinde el operador privado de la ZEEP a los usuarios para el desarrollo de las actividades permitidas están exonerados del pago del IGV durante el periodo de su autorización.
Otras Disposiciones Tributarias
Estabilidad Tributaria
Cualquier cambio futuro en la legislación tributaria no puede aplicarse a las personas que se acogieron al tratamiento de esta ley.
Pérdida del Beneficio
- Si los contribuyentes incumplen alguno de los requisitos, pierden el beneficio en el ejercicio gravable del incumplimiento y en adelante. La totalidad de las rentas se gravará con la tasa del régimen común (artículo 55 de la Ley del IR).
- Las personas naturales o jurídicas que ya cuenten con un régimen especial no pueden aplicar para este tratamiento tributario.
- Ciertas actividades y servicios están excluidos del tratamiento especial tributario ZEEP, como la explotación de derechos de propiedad intelectual, servicios financieros, contables o legales, y actividades extractivas, entre otros. Si el usuario realiza alguna de estas actividades, la totalidad de las rentas netas generadas se grava con la tasa del régimen común.
Rol de las Entidades
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad rectora en materia de las ZEEP y otorga la autorización.
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para el cumplimiento del tratamiento especial tributario y aduanero, pudiendo fiscalizar, sancionar o desconocer el acogimiento al tratamiento especial en casos de incumplimiento.
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