Vencimiento Libro Diario Simplificado Electronico

Vencimiento del Libro Diario Simplificado Electrónico

¿Cuál es el vencimiento del libro diario electrónico simplificado?

El vencimiento del libro diario simplificado electrónico está tipificado en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006 donde se indica que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

¿No existe un cronograma de vencimiento como es el caso del Registro de Ventas Electrónico?

La respuesta NO. Más bien se aplica el mismo vencimiento para el libro diario simplificado físico o computarizado

Vencimiento del Libro Diario Simplificado

Si bien es cierto hemos mencionado que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, es importante saber calcular dicho plazo.

Por ejemplo:

¿Cuándo vencería el plazo para anotar el libro diario simplificado electrónico del periodo agosto 2024?

En primer lugar, para responder esta pregunta, primero debemos responder una pregunta adicional:

¿Cuál es el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones?

Para el periodo agostó, terminó el 31 de agosto, el primer día hábil sería el 02 de setiembre de 2024 (01 de setiembre es domingo).

Luego, de calcular el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones, realizamos el conteo de los 3 meses.

  • Inicio: 02 de setiembre de 2024
  • Fin: 02 de diciembre de 2024

Por lo tanto, el plazo máximo de anotación del libro diario simplificado electrónico del periodo agosto 2024, es 02.12.2024.

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