
Cálculo CTS – 1/6 de Gratificación
¿Corresponde ⅙ de la gratificación para el cálculo de CTS?
Para el cálculo de la CTS debe incluirse ⅙ de la gratificación percibida en el semestre respectivo.
Tener en cuenta, que la norma hace referencia a gratificación percibida, por lo tanto, si un trabajador no percibe dicho concepto, no ingresa al cálculo.
Para un mejor entendimiento, revisemos el artículo 18 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR:
Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Como se puede apreciar, la norma no solo atribuye a las gratificaciones, sino también a toda remuneración que se perciba de periodicidad semestral.
Finalmente, mencionar que ⅙ de gratificaciones se considera solo la gratificación, excluyendo la bonificación extraordinaria.
Miguel el 1/6 de gratificación para cálculo de cts que indicas: Se contempla por ejemplo: ¿sueldo + asignación familiar+ horas extras que haya percibido el trabajador y excluyendo la bonificación extraordinaria?
O solo es el sueldo que percibió en la gratificación del periodo?
Solo se considera la gratificación pura, no ingresa la bonificación extraordinaria.
MIGUEL buenas tardes las comisiones percibidas ingresa para el calculo de las cts ?
Si es correcto.