Cálculo CTS – 1/6 de Gratificación
¿Corresponde ⅙ de la gratificación para el cálculo de CTS?
Para el cálculo de la CTS debe incluirse ⅙ de la gratificación percibida en el semestre respectivo.
Tener en cuenta, que la norma hace referencia a gratificación percibida, por lo tanto, si un trabajador no percibe dicho concepto, no ingresa al cálculo.
Para un mejor entendimiento, revisemos el artículo 18 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR:
Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Como se puede apreciar, la norma no solo atribuye a las gratificaciones, sino también a toda remuneración que se perciba de periodicidad semestral.
Finalmente, mencionar que ⅙ de gratificaciones se considera solo la gratificación, excluyendo la bonificación extraordinaria.
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