
Remuneraciones No Computables: ¿Qué no se considera computable para efectos legales en Perú?
En el ámbito laboral peruano, es crucial distinguir entre las remuneraciones computables y no computables. Estas últimas son aquellos pagos o beneficios que, a pesar de ser recibidos por el trabajador, no se incluyen en el cálculo de sus beneficios sociales, impuestos u otras obligaciones laborales. Según el Decreto Supremo N.º 001-97-TR, se detallan varios conceptos de remuneraciones no computables:
- Pagos ocasionales y liberalidades: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que el trabajador percibe ocasionalmente, ya sea por liberalidad del empleador, por convenios colectivos, conciliaciones, resoluciones administrativas de trabajo o laudos arbitrales, no se consideran remuneración computable. Esto incluye la bonificación por cierre de pliego.
- Participación en utilidades: Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa queda excluida de la remuneración computable.
- Condiciones de trabajo: El costo o valor de las condiciones de trabajo necesarias para el desempeño laboral tampoco se considera remuneración.
- Beneficios específicos: La canasta de Navidad o similares, así como el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que cubra razonablemente el traslado, están excluidos. Asimismo, la asignación o bonificación por educación, siempre que sea razonable y debidamente sustentada, no se considera remuneración computable.
- Asignaciones por eventos especiales: Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otras de naturaleza similar, así como las asignaciones por festividades que sean resultado de una negociación colectiva, no entran en el cálculo de la remuneración computable.
- Bienes de la empresa: Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y familiar, no se consideran remuneración.
- Gastos de trabajo: Los montos otorgados para el desempeño laboral, como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y otros que cumplan tal objeto sin constituir un beneficio patrimonial para el trabajador, están excluidos.
- Alimentación: La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo indispensable, las prestaciones alimentarias bajo la modalidad de suministro indirecto según su ley correspondiente, o cuando se deriva de un mandato legal, tampoco se incluye en la remuneración computable.
Esta distinción es fundamental para el cálculo correcto de beneficios laborales, impuestos y otras obligaciones. Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan estas categorías para evitar errores y asegurar el cumplimiento de las normativas laborales vigentes en Perú.
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