SUNAT: Diferencia entre Exhibir y Proporcionar Información en una Fiscalización
Durante una fiscalización tributaria, SUNAT suele emitir requerimientos donde utiliza términos como “exhibir” y “proporcionar” información. Aunque muchos contribuyentes consideran que ambos conceptos significan lo mismo, en realidad tienen implicancias distintas y pueden generar infracciones diferentes según el artículo 177° del Código Tributario.
Comprender esta diferencia es clave para evitar multas y contingencias tributarias.
¿Qué significa “Exhibir” información ante SUNAT?
La obligación de exhibir implica poner a disposición de SUNAT los documentos originales para su revisión.
Generalmente, SUNAT solicita exhibir:
- Registro de Ventas
- Libro Diario
- Libro Caja y Bancos
- Comprobantes de pago
- Folios de legalización
En estos casos, el contribuyente no necesariamente entrega copias, sino que permite que el auditor revise directamente la documentación.
Por ejemplo, en muchas fiscalizaciones SUNAT solicita:
“Exhibir el Registro de Ventas, Libro Diario y Libro Caja y Bancos incluyendo los folios referidos a la legalización”.
La finalidad es verificar:
- legalización,
- integridad de libros,
- correlatividad,
- anotaciones contables,
- consistencia tributaria.
¿Qué significa “Proporcionar” información?
La obligación de proporcionar implica entregar información o documentación a SUNAT, ya sea física o digital.
Aquí SUNAT sí espera recibir:
- archivos Excel,
- reportes,
- conciliaciones bancarias,
- escritos explicativos,
- sustentos documentarios,
- archivos electrónicos.
Por ejemplo:
“Proporcionar los estados de cuenta y conciliaciones bancarias”.
o
“Proporcionar un análisis detallado que sustente el origen de los abonos bancarios”.
En estos casos, no basta con mostrar documentos. El contribuyente debe entregar formalmente la información solicitada.
Diferencia práctica entre Exhibir y Proporcionar
| Exhibir | Proporcionar |
| Mostrar documentos | Entregar información |
| Revisión directa | SUNAT incorpora al expediente |
| Documentos originales | Copias, reportes o archivos |
| Libros contables | Sustentos y análisis |
Base legal: Artículo 177° del Código Tributario
El Código Tributario regula ambas obligaciones como infracciones distintas.
Numeral 1 – No exhibir documentación
Sanciona:
“No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite”.
Aplica cuando el contribuyente no muestra la documentación requerida dentro del plazo establecido.
Numeral 5 – No proporcionar información
Sanciona:
“No proporcionar la información o documentos requeridos por la Administración Tributaria”.
Aplica cuando no se entrega:
- información,
- archivos,
- reportes,
- análisis,
- sustentos.
Criterio del Tribunal Fiscal
La RTF N.º 10346-9-2023 desarrolló una diferencia importante entre exhibir y proporcionar información.
El Tribunal Fiscal señaló que la obligación de proporcionar información puede incluir:
- archivos electrónicos,
- reportes digitales,
- bases de datos,
- formatos Excel o TXT.
Es decir, no basta con mostrar documentos físicos cuando SUNAT ha solicitado expresamente información estructurada o digital.
Asimismo, el Tribunal indicó que SUNAT debe precisar claramente:
- qué información solicita,
- el alcance del requerimiento,
- el formato de entrega.
Fiscalizaciones bancarias: el nuevo enfoque de SUNAT
Actualmente, SUNAT viene enfocando muchas fiscalizaciones en:
- abonos bancarios,
- conciliaciones,
- diferencias entre depósitos y ventas declaradas,
- origen de fondos.
Por ello, es frecuente que solicite:
- estados de cuenta,
- conciliaciones bancarias,
- sustentos de transferencias,
- análisis de ingresos,
- archivos Excel con detalle de operaciones.
Este tipo de requerimientos suele estar vinculado a posibles reparos por:
- ingresos omitidos,
- desbalance patrimonial,
- omisión de ventas,
- reparos de IGV e Impuesto a la Renta.
Recomendación para contadores
Ante un requerimiento de SUNAT, es fundamental identificar si la obligación es:
- exhibir documentación,
- o proporcionar información.
Si SUNAT solicita “proporcionar”, el contribuyente debe entregar formalmente los archivos y sustentos requeridos, ya que únicamente mostrar documentos podría no ser suficiente y generar contingencias tributarias.
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