SUNAFIL: El “tareo” NO reemplaza al Registro de Control de Asistencia
Muchas empresas consideran que un “tareo”, cuaderno de ocurrencias o reporte interno puede reemplazar al Registro de Control de Asistencia. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL aclara que esto NO es válido legalmente.
La Resolución N.° 0220-2026-SUNAFIL confirmó una multa contra una empresa que no contaba con registro de asistencia formal, pese a que alegaba tener “cuadernos de ocurrencias” para controlar las horas extras.
Este criterio es importante para empresas, contadores, áreas de recursos humanos y asesores laborales.
¿Qué ocurrió en el caso?
SUNAFIL realizó una inspección laboral a una empresa, verificando diversas materias sociolaborales, entre ellas:
- jornada de trabajo,
- horas extras,
- contratos laborales,
- y registro de control de asistencia.
Durante la fiscalización, la autoridad detectó que varios trabajadores sujetos a jornada máxima legal no contaban con registro de control de asistencia.
La empresa señaló que sí tenía “cuadernos de ocurrencias”, los cuales utilizaba para controlar las jornadas extraordinarias y horas extras.
Sin embargo, SUNAFIL rechazó dicho argumento y aplicó una infracción muy grave.
¿Qué dijo SUNAFIL sobre el “tareo”?
El Tribunal fue claro:
El tareo NO reemplaza el Registro de Control de Asistencia
La resolución cita expresamente la Resolución de Sala Plena N.° 010-2023-SUNAFIL/TFL y diferencia ambos conceptos:
- El Registro de Control de Asistencia es una obligación legal.
- El tareo es solo un documento interno de gestión.
SUNAFIL indicó que:
“resulta pertinente diferenciar el registro del control de asistencia y el tareo”
Asimismo, precisó que:
“el único documento para registrar las horas laboradas por los trabajadores es el registro de control de asistencia”
Esto significa que:
- hojas Excel,
- cuadernos,
- partes diarios,
- reportes operativos,
- o registros informales,
no sustituyen el control de asistencia exigido por la normativa laboral.
¿Qué exige la ley?
El Tribunal desarrolla las disposiciones del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR.
La norma establece que:
Todo empleador del régimen privado debe contar con un registro permanente de control de asistencia.
Además, dicho registro debe contener:
- nombre del trabajador,
- documento de identidad,
- hora de ingreso,
- hora de salida,
- horas extras,
- permanencia fuera de jornada.
También puede ser:
- físico,
- digital,
- biométrico,
- o virtual,
pero debe contar con medidas que eviten adulteraciones o pérdidas.
¿Por qué SUNAFIL sancionó a la empresa?
SUNAFIL detectó algo clave:
Los trabajadores sí percibían pagos por horas extras en sus boletas de pago.
Por tanto, el Tribunal concluyó que necesariamente debía existir un control formal del tiempo trabajado.
Además, en el T-Registro aparecían como trabajadores sujetos a jornada máxima legal.
En consecuencia, la empresa estaba obligada a llevar Registro de Control de Asistencia.
Infracción aplicada por SUNAFIL
La empresa fue sancionada bajo el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Esta infracción califica como:
Infracción MUY GRAVE
y sanciona:
- no contar con registro de asistencia,
- tenerlo incompleto,
- impedir el registro,
- o sustituir al trabajador en el llenado.
SUNAFIL considera esta infracción “insubsanable”
Uno de los puntos más importantes de la resolución es que SUNAFIL considera que la falta de registro de asistencia es una infracción insubsanable.
¿Por qué?
Porque el tiempo ya transcurrió y no puede reconstruirse posteriormente con certeza.
Es decir:
- no basta crear el registro después,
- no sirve rehacer horarios,
- ni elaborar documentos posteriores a la inspección.
Riesgos para las empresas
Esta resolución genera varias contingencias importantes:
1. Multas laborales
La ausencia de registro de asistencia constituye infracción muy grave.
2. Problemas probatorios
Sin control de asistencia:
- la empresa pierde capacidad de defensa,
- SUNAFIL puede presumir horas extras,
- el trabajador puede alegar jornadas mayores.
3. Riesgos judiciales
En procesos laborales, la falta de registro suele favorecer la posición del trabajador.
Recomendaciones para evitar multas de SUNAFIL
Implementar un sistema formal de asistencia
Puede ser:
- biométrico,
- digital,
- aplicativo móvil,
- físico foliado.
Verificar que registre:
- ingreso,
- salida,
- refrigerio,
- horas extras.
No depender únicamente de:
- tareos,
- cuadernos,
- reportes internos,
- WhatsApp,
- hojas Excel.
Capacitar a supervisores y RR.HH.
Muchas empresas creen erróneamente que el tareo reemplaza el registro de asistencia.
Esta resolución demuestra que SUNAFIL tiene un criterio distinto.
Conclusión
La Resolución N.° 0220-2026-SUNAFIL establece un criterio relevante para futuras fiscalizaciones laborales:
El tareo NO reemplaza legalmente al Registro de Control de Asistencia.
SUNAFIL considera que el control de asistencia es una obligación formal independiente, que debe cumplir requisitos específicos establecidos en la normativa laboral.
Por ello, las empresas que todavía utilizan únicamente tareos o cuadernos internos deberían revisar urgentemente sus mecanismos de control laboral para evitar multas y contingencias futuras.
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