SUNAT no puede negar una devolución por culpa del agente de retención

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¿SUNAT puede rechazar una devolución porque la empresa no sustentó las retenciones?

Una situación frecuente ocurre cuando un profesional independiente solicita la devolución de su saldo a favor del Impuesto a la Renta y SUNAT rechaza el trámite argumentando que no se acreditaron las retenciones efectuadas por el agente de retención.

Frente a este escenario, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N.° 03205-8-2019, una resolución que establece importantes criterios sobre la acreditación de retenciones de cuarta categoría y el derecho a la devolución del impuesto pagado en exceso.

¿Qué ocurrió en este caso?

La contribuyente presentó su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017 y determinó un saldo a favor de S/ 727, solicitando su devolución a SUNAT.

Sin embargo, la Administración Tributaria rechazó el pedido señalando que no se había acreditado adecuadamente que los agentes de retención hubieran efectuado las retenciones del Impuesto a la Renta consignadas en la declaración.

Ante esta situación, la contribuyente interpuso los recursos correspondientes y el caso llegó al Tribunal Fiscal.

¿Qué evaluó el Tribunal Fiscal?

La controversia consistía en determinar si la contribuyente había demostrado efectivamente que las retenciones declaradas fueron realizadas por los agentes de retención y, por tanto, si tenía derecho a la devolución solicitada.

Para ello, el Tribunal revisó:

  • Los recibos por honorarios electrónicos emitidos.
  • Los estados de cuenta bancarios.
  • Las transferencias efectuadas por los clientes.
  • Los requerimientos realizados por SUNAT.
  • La documentación presentada por la contribuyente.

Cuando sí se acreditó la retención

Respecto de uno de los recibos por honorarios analizados, el Tribunal observó que:

  • El recibo mostraba claramente el importe bruto.
  • Figuraba una retención de cuarta categoría.
  • Existía una transferencia bancaria por el importe neto después de descontada la retención.
  • SUNAT no cuestionó la prestación efectiva del servicio ni el ingreso obtenido.

Con estos elementos, el Tribunal concluyó que sí existían pruebas suficientes para acreditar la retención efectuada.

Un criterio importante para las devoluciones

Uno de los aspectos más relevantes de esta resolución es que el Tribunal Fiscal señaló que:

SUNAT no puede desconocer automáticamente el derecho a la devolución únicamente porque el agente de retención no haya presentado documentación o no haya cumplido con atender un requerimiento.

La Administración cuenta con diversos mecanismos para verificar si las retenciones fueron declaradas y pagadas, tales como:

  • PDT PLAME.
  • Declaraciones tributarias.
  • Sistemas de recaudación.
  • Información disponible en sus propias bases de datos.

En consecuencia, no resulta válido trasladar al contribuyente las consecuencias de un incumplimiento atribuible a un tercero cuando existen medios razonables para verificar la información.

Cuando no se acreditó la retención

No obstante, el Tribunal también confirmó parte de la posición de SUNAT respecto de otros recibos por honorarios.

En esos casos se verificó que:

  • Los documentos bancarios no demostraban claramente quién había realizado los pagos.
  • Las transferencias provenían de terceros distintos al supuesto agente de retención.
  • No existía documentación suficiente que permitiera vincular los depósitos con las retenciones declaradas.

Por ello, el Tribunal concluyó que la contribuyente no había acreditado adecuadamente dichas retenciones.

¿Qué nos enseña esta resolución?

La RTF N.° 03205-8-2019 deja una importante lección para los profesionales independientes:

El recibo por honorarios no siempre es suficiente para sustentar una devolución

Además, resulta fundamental conservar:

  • Estados de cuenta bancarios.
  • Constancias de transferencia.
  • Vouchers de depósito.
  • Certificados de retención.
  • Contratos o documentos que acrediten la prestación del servicio.

Mientras más evidencia exista sobre el pago efectuado y la retención practicada, mayores serán las posibilidades de obtener una devolución sin observaciones.

Impacto para contadores y asesores tributarios

Esta resolución resulta especialmente relevante para:

  • Contadores independientes.
  • Consultores.
  • Arquitectos.
  • Ingenieros.
  • Abogados.
  • Médicos y demás profesionales que emiten recibos por honorarios.

Asimismo, constituye un precedente útil para sustentar procedimientos de devolución cuando SUNAT pretende desconocer retenciones que pueden ser verificadas mediante documentación objetiva.

Recomendaciones

Si percibes rentas de cuarta categoría, considera las siguientes acciones:

1. Conserva toda la evidencia bancaria

Los estados de cuenta suelen convertirse en una de las pruebas más importantes durante una fiscalización o procedimiento de devolución.

2. Solicita certificados de retención

Aunque no siempre son obligatorios, pueden facilitar significativamente la acreditación de las retenciones efectuadas.

3. Verifica periódicamente tus ingresos

Contrasta los importes consignados en los recibos por honorarios con los depósitos recibidos.

4. Guarda documentación por varios años

La información puede ser requerida mucho tiempo después de haberse realizado la operación.

5. No dependas únicamente del recibo por honorarios

El Tribunal Fiscal ha dejado claro que la acreditación debe sustentarse con documentación adicional cuando exista controversia.

Conclusión

La RTF N.° 03205-8-2019 confirma que SUNAT no puede negar una devolución de Impuesto a la Renta únicamente porque el agente de retención incumpla con proporcionar información o atender requerimientos de la Administración Tributaria.

Sin embargo, también establece que el contribuyente debe contar con evidencia suficiente que permita demostrar que la retención efectivamente se realizó.

Por ello, la mejor defensa frente a una observación de SUNAT sigue siendo una adecuada conservación de la documentación financiera y tributaria que respalde cada operación.

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